El subsidio por desempleo es una ayuda no contributiva que puedes solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando has agotado tu prestación del paro o no has cotizado lo suficiente para acceder al mismo. Está diseñado para que puedas acceder a una prestación mínima que te proteja en estas situaciones.
A diferencia de la prestación por desempleo o paro, que depende directamente de el salario por el que hayas cotizado y el tiempo que lo hayas hecho, el subsidio por desempleo se establece a partir del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), pero exige que cumplas con otra serie de requisitos.
En este artículo aprenderás cómo funciona esta ayuda, en qué se diferencia del paro, cuáles son sus requisitos, cuánto se cobra y dónde se solicita, así como otras de las preguntas más frecuentes al respecto.
¿Qué es el subsidio por desempleo?
El subsidio por desempleo es una prestación creada para evitar que, cuando un trabajador desempleado no tiene (o deja de tener) derecho a paro, pueda seguir percibiendo ingresos y así evitar una situación de vulnerabilidad económica extrema y exclusión social debido a este motivo.
Se trata de un mecanismo creado por el sistema público de empleo, y el derecho a cobrarlo no se basa en lo que hayas trabajado anteriormente, sino en la capacidad de demostrar que existe una necesidad económica por tu parte. Para cobrarlo, es fundamental que estés inscrito como demandante de empleo, suscribas el acuerdo de actividad y no tengas un nivel de renta superior al límite establecido por el SEPE.
¿Es lo mismo el paro que el subsidio por desempleo?
Es muy habitual que se confundan el subsidio por desempleo y la prestación por desempleo (o paro), pero no son lo mismo. Son dos mecanismos diferenciados dentro de los programas del SEPE para la protección de los desempleados.
Las principales diferencias son las siguientes:
- Tiempo de cotización: Para cobrar el paro es necesario haber acumulado, como mínimo, 360 días cotizados en los últimos 6 años. Sin embargo, para acceder al subsidio por desempleo te bastaría con haber cotizado entre 3 y 6 meses.
- Cómo se adquiere el derecho: El paro es un derecho adquirido en base a las cotizaciones que hayas realizado en concepto de contingencias comunes durante tu tiempo como asalariado. En el caso del subsidio por desempleo, está destinado a desempleados que carecen de ingresos y/o han agotado sus cotizaciones a la Seguridad Social.
- Cuánto se cobra: La prestación del paro te permite cobrar un porcentaje de tu base reguladora: 70% de tu base reguladora durante los primeros 6 meses, y 60% a partir de ese momento. En el caso del subsidio por desempleo la cantidad está directamente relacionada con el IPREM mensual.
- Rentas paralelas: Cuando cobras el paro no se tiene en cuenta los ingresos que tengas provenientes de otras fuentes, como por ejemplo un piso alquilado o inversiones. En cambio, el subsidio por desempleo requiere que no tengas una rentas individuales superiores a cierto umbral, y en algunos casos que no tengas unas rentas familiares superiores a cierto umbral.
Requisitos del subsidio por desempleo
Existen una serie de requisitos fundamentales para recibir el subsidio por desempleo. Antes de solicitarlo, asegúrate de que cumples con estos cuatro puntos:
- No tener empleo pero sí estar demandándolo: Debes estar legalmente en situación de desempleo, careciendo de un empleo a tiempo completo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Además, debes estar registrado como demandante de empleo en el servicio público de empleo que te corresponda en tu Comunidad Autónoma. Es obligatorio estar inscrito durante todo el periodo de solicitud y disfrute del subsidio.
- No tener más de ciertos ingresos: Al solicitarlo y mientras lo recibieras, no puedes tener rentas (de la fuente que sean) superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extras.
- Estar en edad de trabajar: El subsidio por desempleo está diseñado para la Población en Edad Activa, con lo que no lo puedes solicitar si eres menor de 16 años o, más adelante, si ya has alcanzado la edad y requisitos requeridos para solicitar una pensión contributiva de jubilación.
- Responsabilidades familiares: No en todos los casos, pero algunas modalidades del subsidio por desempleo (como el subsidio en la variante de agotamiento con cargas familiares) requieren que acredites tus responsabilidades familiares a nivel legal. Esto, en términos sencillos, sería aportar pruebas de que tu hijos (menores de 26 años) y/o el cónyuge conviven contigo y, sumando todos los ingresos de la unidad familiar y dividiéndolos entre el número de miembros, no superáis el 75% del SMI por persona.
¿Cuánto se cobra con el subsidio por desempleo y cómo se calcula?
La cantidad de dinero que percibes con el subsidio por desempleo se calcula tomando como referencia el IPREM (que puedes consultar en su sitio web oficial) que esté vigente en ese momento. Además, se calcula de forma progresiva para incentivarte a que vuelvas a encontrar un empleo lo antes posible. Veamos los tres cobros más comunes:
- Los primeros seis meses cobras un 95% del IPREM mensual: 570€.
- Del séptimo mes al decimosegundo percibes el 90% del IPREM mensual: 540€.
- A partir del decimotercer mes, recibes un 80% del IPREM mensual: 480€.
Modalidades del subsidio por desempleo
| Modalidad de Subsidio | Requisitos | Duración máxima | Porcentaje del IPREM |
| Agotamiento del paro con cargas familiares | Agotar paro contributivo + cargas | Hasta 24 o 30 meses | 95% (1-6m) / 90% (7-12m) / 80% (resto) |
| Agotamiento del paro sin cargas familiares | Agotar paro contributivo (según edad) | De 6 a 24 meses | 95% (1-6m) / 90% (7-12m) / 80% (resto) |
| Cotización insuficiente con cargas familiares | Entre 3 y 5 meses cotizados | 3, 4 o 5 meses | 95% (1-6m) |
| Cotización insuficiente sin cargas familiares | 6 o más meses cotizdos | De 6 a 21 meses | 95% (1-6m) / 90% (7-12m) / 80% (resto) |
| Mayores de 52 años | 6 años cotizados + requisitos de jubilación | Hasta alcanzar la edad de jubilación | 80% fijo del IPREM |
¿Dónde y cuándo se solicita el subsidio por desempleo?
El subsidio por desempleo se solicita ante el SEPE, ya sea de forma electrónica o presencial. Debes realizar la solicitud del subsidio antes de 15 días hábiles después de que concluya el plazo de espera (30 días desde que agotas el paro) o, si no solicitas el subsidio por agotamiento del paro, antes de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo.
Documentación necesaria para hacer la solicitud
Para completar el trámite, ya sea de forma electrónica o presencial, necesitas tener preparados los siguientes documentos:
- Documento de identidad: DNI o pasaporte, o si eres extranjero, tu certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, NIE o pasaporte.
- Modelo oficial de solicitud cumplimentado: Puedes encontrarlo en el apartado correspondiente del SEPE.
- Justificantes de ingresos: La documentación correspondiente que acredite tus rentas o, si hay cargas familiares, tuyas y de los integrantes de la unidad familiar. Esta documentación suele consistir en la declaración del IRPF, nóminas y/o certificados de rendimientos.
- Justificante bancario: Para que se pudiera hacer el cobro de la prestación necesitarás un documento que pruebe que eres el titular de la cuenta en la que solicites el cobro del subsidio.
Preguntas frecuentes
No, el subsidio por desempleo es una prestación diseñada para aquellas personas que no tienen (o ya no tienen) derecho a paro (prestación por desempleo). También están excluidas las personas que tengan derecho a una prestación contributiva de jubilación.
No, los trabajadores por cuenta ajena (o autónomos) no tienen derecho al subsidio por desempleo. En su lugar deberán solicitar, si cumplen los requisitos, la prestación por cese de actividad, conocida como «el paro para autónomos».
No, a no ser que tengas más de 52 años, en cuyo caso cotiza para la jubilación al 125% de la base mínima.
El SEPE te realiza el pago del subsidio por desempleo cada mes entre los días 10 y 15, aunque si coincide con festivo o fin de semana, se realiza al primer día hábil tras ese festivo o fin de semana. Recuerda que se hace directamente a la cuenta bancaria que indicases, no necesariamente a la que utilices normalmente.
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