Vamos a desglosar, de forma muy clara y sin tecnicismos innecesarios, cómo funciona el mecanismo de la indemnización por despido para que nadie se aproveche de tu falta de información.
Lo primero de todo: no confundas la indemnización por despido con el finiquito. Este es el error más común y el que más dinero cuesta a los trabajadores que no conocen sus derechos laborales. Cuando dejas una empresa, te entregan una serie de documentos que suelen venir mezclados. Sin embargo, representan dos conceptos legales radicalmente distintos que debes aprender a separar desde el primer segundo.
| Concepto | ¿Qué es realmente? | ¿Cuándo tienes derecho a cobrarlo? |
| Finiquito (o liquidación) | El dinero que ya te has ganado trabajando pero que la empresa aún no te ha pagado en tu última nómina. | Siempre. Da igual si te despiden, si te vas tú voluntariamente o si se termina tu contrato temporal. |
| Indemnización por despido | Una compensación económica obligatoria por la pérdida forzosa de tu puesto de trabajo. | Solo en ciertos despidos. Jamás la cobrarás si eres tú quien decide marcharse de forma voluntaria. |
Dentro del finiquito te van a pagar los días que hayas trabajado ese mes antes de que te echaran, los días de vacaciones que te han sobrado y no has podido disfrutar, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias que se hayan ido acumulando. La indemnización, por el contrario, es un derecho que funciona como un escudo financiero para ayudarte mientras buscas un nuevo empleo.

¿A cuánto asciende la indemnización por despido?
En nuestro país, una empresa no puede despedirte de forma gratuita a menos que exista un motivo muy grave y justificado. Dependiendo de la causa que la empresa ponga en la carta de despido, la indemnización por despido que te corresponde cambia por completo.
1. Despido Objetivo (20 días por año)
Este despido ocurre cuando la empresa alega que tiene problemas reales para mantener tu puesto. Puede deberse a motivos económicos (si llevan varios trimestres perdiendo dinero), técnicos (si una máquina o un nuevo software automatiza tus tareas) u organizativos (si deciden reestructurar el departamento).
- La cuantía: Te corresponden 20 días de salario por cada año que hayas trabajado en la empresa.
- El límite máximo: La ley establece un tope para que las indemnizaciones no sean infinitas. En este caso, la suma total de tu indemnización no puede superar el equivalente a 12 mensualidades de tu sueldo bruto.
2. Despido Improcedente (33 días por año)
Es el escenario más favorable para el bolsillo del trabajador. Significa que la empresa te ha despedido sin tener una causa real que lo justifique ante la ley, o bien que ha cometido errores graves en el procedimiento (por ejemplo, echarte de palabra sin entregarte una carta escrita).
- La cuantía: Te corresponden 33 días de salario por cada año trabajado.
- El límite máximo: El tope en este supuesto es mayor, alcanzando un máximo de 24 mensualidades de tu sueldo.
Si tu contrato empezó antes de febrero del año 2012, la indemnización por despido por los años anteriores a esa fecha se calcula a razón de 45 días por año, pero para la inmensa mayoría de los trabajadores actuales la cifra de referencia obligatoria es 33.
3. Despido Disciplinario (0 días)
Es la sanción más grave y no te otorga derecho a indemnización por despido. La empresa te acusa de haber cometido un incumplimiento contractual flagrante: faltar al trabajo repetidamente sin justificación, llegar tarde de forma sistemática, desobedecer las órdenes directas, pelearte con un compañero o robar.
- La cuantía: Cero euros. Cobras únicamente los conceptos básicos de tu finiquito.
Muchas empresas utilizan el despido disciplinario para asustar al trabajador o para intentar ahorrarse el dinero de la indemnización, aun sabiendo que no pueden demostrar las acusaciones. Si el trabajador impugna el despido ante la justicia y la empresa no logra probar sus acusaciones, el despido se transforma en improcedente y tienen que pagar los 33 días por año correspondientes.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
Para averiguar la cifra exacta que te corresponde, el sistema legal español analiza tres factores muy concretos.
- Tu antigüedad real: Se mide en meses y años desde tu primer día oficial de trabajo hasta el día exacto del despido. Es muy importante que sepas que la ley cuenta los meses por enteros. Si trabajas un año y un solo día de un mes nuevo, a efectos de indemnización ese mes nuevo ya computa como si lo hubieras trabajado completo de cara al cálculo.
- Tu salario bruto anual: Este es el punto donde la mayoría de la gente mete la pata. No debes mirar el dinero neto que te ingresan en la cuenta del banco cada mes. Debes revisar tus nóminas y buscar la casilla del salario bruto total. Ahí se incluye tu sueldo base, pero también todos los complementos fijos, los pluses de transporte o nocturnidad, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias si las tienes prorrateadas mes a mes.
- Tu salario diario: Para obtener este dato fundamental, se suma todo lo que ganas en bruto a lo largo de un año completo y se divide esa cantidad entre los trescientos sesenta y cinco días que tiene el año. Así consigues saber exactamente cuánto vale un día de tu trabajo para la ley.
Una vez que la gestoría de la empresa tiene ese «precio por día», simplemente lo multiplica por el número de días que te pertenecen según tu antigüedad y el tipo de despido que se aplique.
Por ejemplo, si tu día de trabajo vale ochenta euros, llevas tres años en la empresa y el despido es objetivo, te corresponderán sesenta días de indemnización en total, por lo que multiplicarían esos ochenta euros por los sesenta días acumulados.

¿Cómo conseguir la indemnización por despido?
Cuando te llaman al despacho de Recursos Humanos para comunicarte que estás despedido, es completamente normal que sientas un torbellino de emociones. Sin embargo, es el momento más crítico para mantener la mente fría. Un paso en falso en esa reunión puede arruinar tus posibilidades de reclamar el dinero que te pertenece por derecho. Sigue este orden de actuación de forma estricta:
1. Lee todos los documentos
La empresa te va a entregar dos documentos obligatorios: la carta de despido (donde detallan los motivos del cese) y la propuesta de finiquito e indemnización con los números desglosados. Tienes todo el derecho del mundo a leerlos con calma. Nadie puede obligarte a firmar corriendo. Si hay un representante de los trabajadores en la empresa, pide que esté presente en la sala.
2. Protégete a través del «no conforme»
Este es el paso más importante de todos. Antes de estampar tu firma en cualquier papel que te dé la empresa, escribe con tu puño y letra la frase «No conforme» justo al lado de donde vayas a poner tu nombre. Añade también la fecha del día de hoy y la hora exacta. Poner «No conforme» no significa que estés buscando iniciar una guerra o denunciar inmediatamente; simplemente significa que firmas para confirmar que has recibido los papeles, pero te guardas el derecho a revisar los cálculos en casa con un especialista. Si firmas el documento a secas, la ley asume que estás de acuerdo con la causa y con la cantidad de dinero propuesta.
3. Exige tus copias firmadas y selladas
Asegúrate de llevarte a casa una copia idéntica de cada documento que hayas firmado. Estas copias deben llevar la firma del responsable de la empresa o el sello oficial de la compañía. Nunca aceptes la promesa de «ya te lo enviaremos por correo electrónico esta tarde». Si se niegan a darte una copia sellada en el acto, no firmes nada de nada y comunica que esperas la notificación oficial mediante burofax.
4. Los 20 días hábiles para impugnarlo
Tienes un plazo máximo e improrrogable de veinte días hábiles (en los que no se cuentan los sábados, los domingos ni los días festivos) a partir del día siguiente al despido para impugnarlo de forma oficial si detectas errores o injusticias. Si dejas pasar ese plazo por pereza o despiste, el despido se considerará plenamente válido y ya no podrás reclamar ni un solo céntimo en los tribunales, por muy mal calculada que estuviera tu indemnización.
Preguntas Frecuentes sobre la indemnización por despido
Por lo general, no. Las indemnizaciones por despido que se ajusten a los límites obligatorios que marca la ley (tanto los 20 días del objetivo como los 33 del improcedente) están totalmente exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El Estado no te quitará nada de ese dinero, a menos que tu indemnización sea tan grande que supere el límite absoluto de ciento ochenta mil euros, algo que solo ocurre en salarios extremadamente altos.
Sí, por supuesto. Existe una falsa creencia popular que dice que si te echan de la empresa por haber cometido una falta grave (despido disciplinario), pierdes el derecho a cobrar el paro. Eso es completamente falso. Para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es indiferente el tipo de despido, ya que un despido siempre es una salida involuntaria del mercado laboral, por lo que te encuentras en situación legal de desempleo. Si tienes acumulados los días de cotización mínimos necesarios en tus últimos años de carrera laboral, cobrarás el paro de la misma manera que cualquier otro compañero.
Si la empresa no tiene fondos ni propiedades para pagarte la indemnización que te corresponde, el Estado español cuenta con una red de seguridad llamada FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Este organismo público se financia con una pequeña parte de las cotizaciones que se restan de las nóminas de todos los trabajadores cada mes. Si un juez confirma que la empresa es insolvente, el FOGASA se encargará de pagarte los salarios atrasados y la indemnización que te deban, aunque debes saber que este organismo aplica unos límites máximos de dinero por día y que el proceso administrativo suele tardar varios meses en resolverse.
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