Todo sobre el paro para autónomos

Desde 2010, el paro para autónomos es una realidad para los trabajadores por cuenta propia de España. Pese a que su nombre administrativo es prestación por cese de actividad, lo más habitual es referirse al mismo como paro para autónomos.

En este artículo vamos a resolver, entre otras, las dudas más frecuentes sobre cómo funciona el paro para autónomos, como cuáles son los requisitos para acceder al mismo, a cuánto asciende la prestación en cada caso y cómo calcularla, cuánto tiempo tiempo dura y cómo solicitarlo.

¿Cómo funciona el paro para autónomos?

Desde el 5 de agosto de 2010 existe en España una legislación ampliamente demandada por el colectivo: la Ley 32/2010 del 5 de agosto para el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Esta legislación garantiza la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia y cuenta con muchas similitudes con la prestación por desempleo a la que tienen derecho los trabajadores por cuenta ajena.

Al igual que el paro para asalariados, el paro para autónomos está basado en las cotizaciones que el trabajador haya estado realizando a la Seguridad Social, no solo a nivel de cantidades económicas sino también en relación al tiempo de paro que te corresponde: Cuanto más dinero hayas cotizado, más paro recibes, y cuanto más tiempo hayas cotizado, más tiempo de paro te corresponde.

Sin embargo, existe una diferencia fundamental: Los autónomos no tienen derecho a paro de forma tan sencilla como un asalariado. Deben cumplir con una serie de requisitos y supuestos definidos por la administración.

Requisitos en el acceso al paro para autónomos

Existen una serie de requisitos y supuestos que condicionan el acceso de los trabajadores autónomos a la prestación por cese de actividad. Veamos primero los requisitos que debes cumplir, y recuerda que debes cumplir con todos ellos.

  1. Estar dado de alta como autónomo ante en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA).
  2. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social, y si no fuera así, pagar las cuotas pendientes en un plazo inferior a 30 días.
  3. Haber cotizado como autónomo durante 12 meses como mínimo, específicamente la cotización por cese de actividad. La cuota de autónomos incluye esta cotización de forma obligatoria salvo en algunos casos, como cuando pagas la tarifa plana.
  4. Estar legalmente en situación de cese de actividad. El cese de actividad hay que justificarlo correctamente dentro de los supuestos marcados por la legislación, que veremos a continuación.
  5. Estar en disposición de volver al mercado de trabajo, ya sea vía emprendimiento a través del SEPE o incluso realizando actividades formativas, de orientación profesional, etcétera.
  6. Estar por debajo de la edad de jubilación ordinaria en el momento de la solicitud del paro para autónomos, este requisito no se tendría en cuenta si no hubieses cotizado el mínimo necesario para acceder a la pensión contributiva.
Paro de autónomos, ¿cuánto cobras?

¿En qué supuestos puedes cobrar el paro para autónomos?

Además de cumplir con todos los requisitos mencionados, también tienes que encontrarte en al menos uno de los siguientes supuestos para poder acceder a la prestación por cese de actividad.

  1. Si el cese de actividad se ha producido por un motivo que no puedes prever ni controlar, es decir, por fuerza mayor, como por ejemplo fue la pandemia de COVID.
  2. Si se debe a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que te hayan forzado a cerrar el negocio por uno de los siguientes motivos:
    • Cierre del negocio por unas pérdidas anuales superiores el 10% de los ingresos obtenidos ese año. Eso sí, para que se aplique este supuesto, el primer año de actividad del negocio no se contabiliza.
    • Que tu negocio cierre por una ejecución judicial o administrativa, originada por el cobro de una deuda de más del 30% en el último año fiscal.
    • Cuando el negocio cierra por una declaración judicial de concurso en la que no se permita que continúe el desarrollo de la actividad.
  3. Si una resolución judicial confirma que eres víctima de violencia de género
  4. Si una resolución judicial confirma que te has divorciado o estás involucrado en una separación matrimonial, siempre que ejercieses funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que te separas. Para aplicar este supuesto tienes que estar dado de alta como autónomo colaborador ante el RETA.
  5. Si se ha producido una reducción del 60% o más de tu jornada o si se han suspendido el 60% o más de los contratos de tu empresa, así como si los ingresos se han visto reducidos en un 75% o más en comparación con los ejercicios anteriores.
  6. Si contraes una deuda del 150% o más de los ingresos ordinarios en los dos trimestres fiscales previos. Al mismo tiempo tendrían que verse reducidos los ingresos en un 75% respecto al mismo periodo del año anterior, y estos deben ser al mismo tiempo inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
  7. Desde 2023 existen dos nuevos supuestos que te conceden derecho al paro para autónomos en casos de cese de actividad parcial por fuerza mayor, permitiendo que declares la situación de emergencia incluso aunque el cierre no sea permanente. Esta situación de emergencia se puede declarar si:
    • Se reducen tus ingresos como autónomo en un 75% o más
    • Se reducen tus ingresos por debajo del SMI

Recuerda que estos son los supuestos para cobrar el paro como autónomos. Sin embargo, existen otros supuestos en los que puedes recibir otras prestaciones, como cuando te ves obligado a acogerte a la baja laboral.

¿Cuánto se cobra con el paro de autónomos?

La cantidad que cobras al acogerte a la prestación por paro para autónomos, en 2026, se corresponde con el 70% de la base reguladora.

Para calcular la base reguladora, simplemente tienes que hacer el promedio de las bases por las que hayas cotizado durante los últimos 12 meses.

El mencionado 70% puede verse reducido al 50% si, en los supuestos mencionados en la sección anterior, te encuentras entre los supuestos de cese de actividad parcial. Eso sí, cuando hablamos de un cese de actividad parcial, ni los límites máximos ni mínimos al paro para autónomos se te aplicarían.

¿Cuánto cobras como mínimo y máximo?

Es importante entender que existe otra variable muy importante: los límites en relación al IPREM. El acrónimo IPREM corresponde al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que puedes consultar en su sitio web oficial. Se trata de un indicador utilizado para distintos propósitos, pero en el caso de los autónomos nos ayuda a saber cuáles son los límites mínimos y máximos que puedes cobrar al solicitar el paro para autónomos.

Con la web del IPREM delante, simplemente debes tener en cuenta que:

  • El límite máximo es el 175% del IPREM. Este límite máximo aumenta hasta el 200% cuando tienes un hijo a tu cargo, y al 225% si tienes dos hijos o más.
  • El límite mínimo es del 80% del IPREM. Este límite mínimo aumenta hasta el 107% si tienes un hijo o más.
Duración del paro de autónomos

Ejemplo de cuánto cobrarías

La mejor forma de situarnos cuando hablamos de tantas variables es aplicarlas en un ejemplo.

Para ilustrarlo, supongamos que trabajando como autónomo tenías una serie de clientes que hacían que, en promedio, estuvieses ganando 2000€ al mes durante los últimos 12 meses. Sin embargo, por razones fuera de tu control has perdido esos clientes y te ves obligado a solicitar el paro para autónomos.

Partiendo de que el 70% de 2000€ es 1400€, cobrarías esa cantidad al mes siempre y cuando estés dentro de los límites en relación al IPREM. Dentro de este supuesto, no tienes hijos a tu cargo, con lo que te aplican los límites mínimos y máximos normales.

El IPREM mensual durante todo este año está fijado en 600€, con lo que ahora tienes que calcular el 175% de 600€. No calculamos el límite mínimo porque evidentemente estarás por encima. Al calcular el límite máximo verás que el 175% de 600€ es 1050€, con lo que se te aplicaría el límite máximo. Tendrías derecho a cobrar la cantidad máxima de paro para autónomos, que es 1050€.

¿Cuánto dura el paro para autónomos?

Como verás en la tabla, la cotización mínima para poder acceder a la prestación es de al menos 12 meses. Recuerda que si has estado disfrutando de la tarifa plana en tu cuota de autónomos, no has estado aportando la cotización para la prestación por cese de actividad, con lo que no tendrías derecho al paro para autónomos.

En cualquier otro caso, cada mes que hayas estado pagando la cuota de autónomos, has estado cotizando para tener derecho a recibir esta prestación.

Meses cotizados en los últimos 48 mesesDuración del paro
De 12 a 17 meses4 meses
De 18 a 23 meses6 meses
De 24 a 29 meses8 meses
De 30 a 35 meses10 meses
De 36 a 42 meses12 meses
De 43 a 47 meses16 meses
48 meses24 meses

¿Cómo se solicita el paro para autónomos?

Si cumples con todos los requisitos y te encuentras en uno o más de los supuestos que contempla la regulación, puedes solicitar el paro para autónomos ante tu Mutua Colaboradora. No te preocupes si no sabes cuál es, la mayoría de la gente lo desconoce hasta que necesita realizar esta clase de trámites. La forma más sencilla de consultarlo es ir al portal web Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Deberás contar con toda la documentación necesaria, como facturas, resoluciones judiciales si hicieran falta, etcétera. Por suerte, actualmente ya es posible realizar todos los trámites de forma electrónica, con lo que no tendrás que ir a la oficina en persona para averiguar todos los documentos que necesitarás para tu caso concreto.

Una vez averigües cuál es tu mutua y qué documentos necesitas, ten presente que el plazo para la presentación está vigente hasta el último día del mes siguiente al cese de actividad. Si lo presentas fuera de plazo la prestación se concederá igualmente, pero te descontarán de la prestación los días que hayan pasado entre la fecha límite y la fecha en que presentes la solicitud.

Preguntas frecuentes sobre el paro de autónomos

¿Tienes que seguir pagando la cuota de autónomos si estás en paro?

No. La Mutua que te corresponda es la encargada de pagar tu cuota de autónomos a la Seguridad Social durante el tiempo que cobres la prestación.

¿Hay que pagar cuota de autónomos si estás en cese de actividad parcial?

Depende de cuál sea la Mutua que te corresponde. En algunos casos la Mutua puede asumir el 50% de tu cuota de autónomos mientras dure la prestación por cese de actividades parcial.

¿Los autónomos tienen derecho a paro?

Sí, desde 2010 los trabajadores por cuenta propia en España tienen derecho a paro, conocido como prestación por cese de actividad.

¿Puedo cobrar el paro para autónomos si tengo deudas con la Seguridad Social?

No, no puedes. Necesitarás poner al día tus obligaciones con la Seguridad Social en un plazo inferior a 30 días naturales desde tu solicitud de prestación por cese de actividad.

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Escrito por:

Autor Fernando

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