Referencia Catastral

Cada inmueble o propiedad existente está obligado a ser presentado ante los organismos correspondientes con el objetivo de ser reconocido e identificado con un código único e invariable en el tiempo. Esto es lo que se conoce como referencia catastral.

Toda la información referente a la ubicación, superficie o el año de construcción puede ser visible al público desde la sede electrónica del catastro, por lo que toda persona que desee acceder a la referencia catastral de cualquier inmueble lo puede hacer si cuenta con alguno de los siguientes datos: calle y número, coordenadas del GPS, datos catastrales o ubicación en el mapa.

¿Qué es la referencia catastral?

La referencia catastral es un código alfanumérico que se asigna a los inmuebles de manera individual y obligatoria. Este identificador oficial está compuesto por veinte caracteres y es otorgado por el catastro con el fin de situar a cada inmueble de forma evidente en la cartografía catastral.

Ejemplos:

  1. Identificador catastral: 9872023 VH5797S 0001 WX
  • Los primeros 7 dígitos identifican la finca o parcela
  • Los segundos 7 dígitos hacen referencia a la hoja de plano donde se ubica
  • Los terceros 4 dígitos identifican el inmueble dentro de la finca
  • Los dos últimos son caracteres de control, que impiden o detectan errores de grabación

Así es como se haría el desglose de la referencia catastral urbana:

Código catastral: 9872023 VH5797S 0001 WX

  • 9872023: Finca o parcela 
  • VH5797S: Hoja de plano 
  • 0001: Identificación del inmueble
  • WX: Caracteres de control
  1. Identificador catastral: 13 077 A 018 00039 0000 FP
  • Los primeros 2 dígitos identifican la provincia
  • Los segundos 3 dígitos corresponden al municipio
  • El siguiente dígito se refiere al sector
  • El quinto grupo de 3 dígitos identifican el polígono
  • El sexto grupo de 5 dígitos identifican cada parcela dentro del polígono correspondiente
  • El séptimo grupo de 4 dígitos permiten detectar o identificar los inmuebles existentes dentro de la parcela 
  • Los dos últimos son caracteres de control, para impedir o detectar errores de grabación.

Así es como se haría el desglose de la referencia catastral urbana: 

Código catastral: 13 077 A 018 00039 0000 FP

  • 13: Provincia
  • 077: Municipio 
  • A: Sector
  • 018: Polígono
  • 00039: Parcela
  • 0000: Identificación del inmueble
  • FP: Caracteres de control

¿La Referencia Catastral y el Valor Catastral son lo mismo?

No, la referencia catastral se utiliza para identificar cada propiedad con un código exclusivo. Cualquier persona puede acceder a esta referencia desde la sede electrónica del catastro.

Por otro lado, el valor catastral es la cantidad administrativa que se establece para cada inmueble, además, se usa para calcular algunos impuestos como el IBI, IRPF, entre otros. Este valor se suele actualizar de acuerdo a las Leyes Generales del Presupuesto del Estado y son de dominio privado.

¿El número de IDUFIR y el Código de Registro Único (CRU) cumplen la misma función?

, de hecho, los dos corresponden a un código único que no cambia a lo largo del tiempo y que permite identificar cada inmueble en los registros de la propiedad de todo el país.

La diferencia de los nombres se debe a que el IDUFIR (Identificador único de fincas registrales) nació en el año 2008 y se utilizó hasta el año 2016, donde aparece el CRU (Código de registro único).

Todas las propiedades que han sido registradas antes del 2016 mantendrán el número de IDUFIR.

¿Para qué sirve la Referencia Catastral?

Permite localizar los bienes inmuebles en la cartografía catastral, así mismo, puedes obtener información detallada de la propiedad como la superficie en metros cuadrados, qué tipo de propiedad es, su uso principal e incluso el año de construcción.

Igualmente, permite saber con precisión de qué tipo de inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra, ventas, herencias, donaciones, entre otros) otorgando mayor seguridad al momento de efectuar los contratos. La referencia es determinante para no confundir las propiedades unas con otras y constituyen una herramienta eficaz para combatir el fraude en el sector inmobiliario.

Cada persona que aporta la referencia catastral queda liberada de realizar la declaración obligatoria ante el Catastro como consecuencia de adquirir o consolidar la totalidad de la propiedad de dicho bien. Esto será posible siempre y cuando se formalice en escritura pública o se solicite la inscripción en el Registro de la Propiedad en un plazo de dos meses a partir de la fecha de transmisión.

mapa catastro

¿En qué documentos es obligatorio que aparezca la Referencia Catastral?

Debe estar presente en aquellos documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria y que estén vinculadas al inmueble, como en los siguientes casos: 

  • En los instrumentos públicos, mandamientos o resoluciones judiciales
  • En los expedientes y resoluciones administrativas
  • Aquel documento donde haga constar hechos, actos o negocios de transcendencia real relativos al dominio
  • En los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles o de cesión por cualquier título del uso del inmueble
  • En los contratos de suministro de energía eléctrica
  • En los documentos que coloquen de manifiesto cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico de los bienes inmuebles, ya sea en declaraciones tributarias, proyectos técnicos, certificaciones de finalización de obras, entre otros
  • En los documentos privados que tengan por objeto bienes inmuebles
  • En la referencia catastral debe hacerse constar también en el Registro de la Propiedad

En estos casos no es obligatoria su consignación: 

  • En los documentos que consten las cancelaciones de derechos reales de garantía, tales como hipotecas
  • En los actos administrativos por los que se adopten o cancelen medidas tendentes a asegurar el cobro de deudas de derecho público, tales como los impuestos
  • En los procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de pago tributarios
  • En los procedimientos de comprobación, investigación y liquidación tributaria
  • En las anotaciones que deban practicarse en el Registro de la Propiedad en el cumplimiento y la ejecución de una resolución judicial o administrativa dictada en el procedimiento de apremio

¿En qué situaciones es obligatorio aportar la Referencia Catastral?

Es importante destacar que si las autoridades judiciales, administrativas o el notario o registrador pueden obtener la Certificación Catastral Electrónica, la persona interesada no estará en obligación de presentarla.

De no ser así, se deberá aportar la referencia catastral en los siguientes casos:

  • Ante la Autoridad Judicial o Administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento, así como los titulares de derechos reales o con trascendencia real sobre los bienes inmuebles
  • Ante los Notarios, cualquiera de los otorgantes del documento notarial en el que conste el hecho, acto o negocio constituido sobre un inmueble
  • Ante el Registro de la Propiedad, quienes soliciten la práctica de un asiento registral relativo a bienes inmuebles
  • Ante las Compañías Prestadoras de Servicio de Energía Eléctrica, quienes contraten dichos suministros
  • En los Documentos Privados, las partes contratantes
  • En el supuesto que fueran varios los obligados a aportar la referencia catastral, bastará con que lo haga cualquiera de ellos

Plazos para aportar la Referencia Catastral

Estos son los plazos de todos los supuestos para presentar la referencia catastral:

  • Ante la Autoridad Jurídica o Administrativa: En el plazo de 10 días a partir de que se practique el correspondiente requerimiento
  • Ante el Notario: Con anterioridad a la autorización del documento
  • Ante el Registrador de la Propiedad: Durante el plazo del despacho
  • En los demás supuestos: Deberá aportarse en el momento de la expedición del documento o de la firma del contrato

¿Qué ocurre si no presento la Referencia Catastral?

Se califica como una infracción tributaria simple, que puede ser un motivo de sanción, el importe oscila entre los 60 hasta los 6.000 €. Sin embargo, en los casos donde se acredite que no es posible presentar la referencia catastral por estar pendiente de comunicación por parte del Catastro, la persona quedara liberada de esta responsabilidad.

Así mismo, la falta de la presentación de la referencia catastral NO supondrá:

  • La suspensión de la tramitación del procedimiento ni tampoco impedirá su resolución
  • Que los notarios autoricen el documento, ni afectará a su eficacia o a la del hecho, acto o negocio que contenga
  • La práctica de los asientos correspondientes en el Registro de la Propiedad

Documentos acreditativos de la Referencia Catastral

Estos son todos los documentos que pueden ser presentados para avalar la referencia catastral:

  • Certificación Catastral Electrónica obtenida mediante la Sede Electrónica del Catastro
  • Certificado del Catastro emitido por sus Gerencias
  • Último recibo justificativo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Certificado emitido por el Ayuntamiento
  • Las Escrituras Públicas donde haga constar la referencia catastral o la información del Registro de la Propiedad

¿Dónde veo la Referencia Catastral de un inmueble?

Puedes acceder a la información Catastral de cualquier inmueble a través de estas tres vías:

  1. Sede electrónica del catastro: buscador de inmuebles
  2. Puntos de información catastral
  3. Gerencias del catastro

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