El Bono Social de la luz es un descuento regulado por el Gobierno de España en la factura de la electricidad, destinado a proteger a los hogares vulnerables, familias numerosas, pensionistas de aportación mínima y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Esta ayuda aplica un porcentaje de bonificación directa sobre el término de energía y el término de potencia en la tarifa regulada (PVPC), oscilando los descuentos habituales entre el 50% y el 65% (pudiendo alcanzar hasta el 80% en periodos con medidas de protección extraordinaria) según el nivel de renta y el grado de vulnerabilidad. Además, la concesión del bono eléctrico otorga de forma automática el acceso al Bono Social Térmico, una ayuda económica directa pagada anualmente para sufragar los gastos de calefacción, agua caliente y cocina.
¿Qué es el Bono Social de la luz?
El Bono Social de la luz es un mecanismo de protección social diseñado por el MITECO y supervisado por la CNMC. El objetivo es combatir la pobreza energética, garantizando el acceso a la energía a precios reducidos para los colectivos con menor capacidad económica.
A diferencia de las promociones comerciales que ofrecen las compañías eléctricas privadas, el Bono Social es un derecho fijado por el Real Decreto 897/2017. Para poder beneficiarse de este descuento, es requisito indispensable que el contrato de suministro de la vivienda cumpla tres condiciones iniciales:
- Vivienda habitual: El contrato de luz debe corresponder al domicilio habitual del solicitante. Quedan excluidas segundas residencias, inmuebles alquilados para uso turístico o locales comerciales.
- Titularidad del contrato: La persona física que solicita la ayuda debe coincidir estrictamente con el titular del contrato de suministro eléctrico.
- Tarifa regulada PVPC: El suministro debe estar acogido obligatoriamente al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW. Es imposible aplicar el Bono Social dentro del mercado libre.

¿Quién tiene derecho a solicitarlo?
El marco legal español divide a los beneficiarios en tres grandes grupos en función de su situación socioeconómica, nivel de ingresos e integrantes de la unidad de convivencia: Consumidores Vulnerables, Consumidores Vulnerables Severos y Consumidores en Riesgo de Exclusión Social.
Para acceder a cualquiera de estas categorías, debes cumplir al menos una de las siguientes condiciones de partida:
- Criterio por nivel de renta: La renta conjunta de tu unidad de convivencia debe ser inferior a los límites que la ley marca en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Familias numerosas: Todas las unidades familiares que posean el Título de Familia Numerosa expedido por su comunidad autónoma tienen derecho automático a ser consideradas consumidores vulnerables, independientemente del nivel de ingresos que perciban.
- Pensionistas de cuantía mínima: Aquellos jubilados o pensionistas por incapacidad permanente de la Seguridad Social que perciban la cuantía mínima fijada para su categoría y no dispongan de otros ingresos anuales que superen los 500 euros.
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV): Cualquier persona o unidad de convivencia que tenga concedida la prestación del IMV accede directamente a la categoría de consumidor vulnerable.
¿Cómo pedir el Bono Social de la luz?
La tramitación del Bono Social no se realiza en la Consejería de Bienestar Social ni en el Ministerio, sino directamente con las Comercializadoras de Referencia (COR), que son las únicas empresas autorizadas para vender luz en el mercado regulado.
Para solicitar la ayuda por primera vez o tramitar un traspaso desde el mercado libre, debes seguir estos pasos:
- Contacta con una Comercializadora de Referencia: Puedes acudir a Curenergía (Grupo Iberdrola), Energía XXI (Grupo Endesa), Comercializadora Regulada Gas & Power (Grupo Naturgy), Baser COR (TotalEnergies) o Régsiti (Repsol).
- Rellena el Formulario Oficial: Descarga y completa el formulario de solicitud de Bono Social disponible en la web de la comercializadora elegida.
- Adjunta la documentación requerida:
- Fotocopia del DNI o NIE del titular y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años.
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico que acredite que todos los miembros conviven en la misma vivienda habitual.
- Fotocopia del Libro de Familia o documento expedido por el Registro Civil.
- Copia del Título de Familia Numerosa en vigor (si aplica).
- Certificado emitido por los Servicios Sociales que acredite circunstancias especiales (discapacidad, violencia de género, monoparentalidad, etc.).
- Envía la solicitud: Puedes remitirla por correo electrónico, formulario web, correo postal o en las oficinas de atención presencial de la comercializadora.
- Espera la resolución: La compañía eléctrica tiene un plazo legal máximo de 15 días hábiles para revisar la documentación, consultar de forma automatizada los datos tributarios con la Agencia Tributaria y comunicarte la aprobación o denegación de la ayuda.
¿Qué es el Bono Social Térmico?
Una de las ventajas financieras más importantes del Bono Social de la luz es que su concesión implica la asignación automática del Bono Social Térmico, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional.
El Bono Social Térmico es un cheque directo que las administraciones ingresan mediante una única transferencia bancaria al año. Los Presupuestos Generales del Estado financian esta ayuda y las Comunidades Autónomas la gestionan. Su objetivo es reducir los gastos que generan la calefacción, el agua caliente sanitaria o la cocina, independientemente del tipo de combustible que emplee el hogar (gas natural, butano, propano, biomasa o electricidad).
La cuantía económica del Bono Social Térmico oscila entre los 35 euros y más de 300 euros al año, variando en función de dos parámetros:
- El grado de vulnerabilidad del usuario: Los consumidores vulnerables severos reciben un 60% más de cuantía que los vulnerables ordinarios.
- La zona climática de la vivienda: El MITECO clasifica los municipios de España en zonas climáticas de la A a la E (siendo la A las zonas más cálidas como las Islas Canarias y la E las zonas de alta montaña y meseta interior más frías). A mayor dureza del invierno en el municipio, mayor es el importe económico ingresado.

¿Por qué me han denegado el Bono Social?
El proceso de verificación de datos por parte de la administración es estrictamente automatizado. Cualquier error en la cumplimentación provoca la denegación inmediata de la solicitud.
Si cumples con los requisitos pero te lo han denegado, los errores habituales detectados por las comercializadoras son:
- Estar contratado en el mercado libre: Si tu factura proviene de una compañía del mercado libre, la solicitud será rechazada automáticamente. Debes solicitar simultáneamente el cambio a la comercializadora de referencia del grupo bajo la tarifa regulada PVPC.
- Desfase en el empadronamiento: Si la dirección que consta en el contrato de luz no coincide al 100% con la dirección que aparece en el certificado de empadronamiento colectivo, el sistema rechazará el expediente.
- No coincidir el titular de la luz con el solicitante: La persona que firma la solicitud del Bono Social debe ser obligatoriamente la misma persona física que figura como titular del contrato eléctrico.
- Caducidad del Título de Familia Numerosa: Si el título oficial expira durante la vigencia del bono, la comercializadora retirará el descuento hasta que se aporte el documento renovado.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
El Bono Social de la luz se renueva automáticamente cada 2 años, a excepción de las familias numerosas. La comercializadora de referencia comprueba telemáticamente con la Agencia Tributaria que el hogar sigue cumpliendo los límites de renta. En el caso de las familias numerosas, la vigencia del bono está vinculada de forma directa a la fecha de caducidad de su Título oficial de Familia Numerosa.
La ley prohíbe rotundamente el corte de suministro eléctrico en hogares con Bono Social donde conviva al menos un menor de 16 años, una persona con discapacidad igual o superior al 33% o un dependiente de Grado II o III. Para el resto de consumidores vulnerables, el plazo de requerimiento de pago previo a un eventual corte se amplía de los 2 meses habituales a 4 meses.
Los kilovatios hora que consumas por encima del tope anual asignado se facturarán al precio estándar de la tarifa regulada PVPC sin aplicar ningún tipo de descuento. No pierdes el Bono Social ni se te aplica ninguna penalización; simplemente abonarás el excedente a precio ordinario.
Sí, es perfectamente posible siempre que cambies la titularidad del contrato de luz a tu nombre. Para tramitar la ayuda, debes presentar el contrato de arrendamiento y figurar como titular del suministro en esa vivienda habitual, además de estar empadronado en dicho inmueble.