La donación de una vivienda (técnicamente conocida como Donación de Inmueble) es el acto de transferir la propiedad de una vivienda, local o terreno de forma gratuita y en vida. Aunque parezca un gesto de generosidad pura, en el sistema fiscal español de 2026, una donación es una operación técnica compleja que activa tres impuestos distintos: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para quien recibe, la Plusvalía Municipal para quien recibe (o el donante, según pacto) y, el más peligroso de todos, el IRPF para quien regala.
Hacer las cosas bien puede suponer un ahorro de miles de euros; hacerlas mal puede convertir un regalo en una pesadilla de deudas con la Agencia Tributaria.
Entendiendo los impuestos a la donación de vivienda
| Impuesto | ¿Quién lo paga? | Base del cálculo | Gravedad del error |
|---|---|---|---|
| ISD (Donaciones) | El donatario (hijo/receptor) | Valor de Referencia de Catastro | Alta: Varía según CC.AA. |
| IRPF (Ganancia) | El donante (padre/regalador) | Diferencia entre valor de compra y de regalo | Extrema: Es el «impuesto invisible». |
| Plusvalía Municipal | El donatario (habitualmente) | Incremento del valor del suelo | Media: Gestión local. |
| Gastos Notaría/Registro | El donatario | Aranceles oficiales | Baja: Coste administrativo. |
¿Por qué no es gratis la donación de vivienda?
En España, Hacienda parte de una premisa: si regalas algo que hoy vale más de lo que te costó en su día, has tenido una «ganancia patrimonial», aunque no hayas recibido ni un solo euro en efectivo. Este es el primer hecho a tener en cuenta: donar sale caro al que regala. Y sin embargo, la creciente popularidad de estas operaciones demuestran que en muchos casos siguen valiendo la pena.
Las tres claves
Para entender qué ocurre cuando firmas ante notario, imagina este triángulo:
- El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Es el que todos conocen. Se paga a la Comunidad Autónoma donde esté el piso. En regiones como Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana, si el regalo es de padres a hijos, hay bonificaciones del 99%. Pero ojo, si el piso está en Cataluña o Aragón, las escalas son distintas.
- La Plusvalía Municipal (IIVTNU): Se paga al Ayuntamiento. Grava el aumento del valor del terreno desde que lo compraste hasta que lo donaste. Desde 2021 y consolidado en 2026, puedes elegir entre dos métodos de cálculo: el real o el objetivo. Elige siempre el que te salga más barato.
- El IRPF (La «trampa» del donante): Si compraste un piso por 100.000 € en 2010 y hoy lo donas valorándolo en 180.000 €, para Hacienda has ganado 80.000 €. En tu próxima declaración de la Renta, tendrás que pagar entre el 19% y el 28% de esos 80.000 €.
Recuerda que solo los mayores de 65 años que donen su vivienda habitual están exentos de pagar este IRPF. Si es una segunda residencia, pagan todos.

El proceso de donación de una vivienda en 2026
No puedes simplemente «dar las llaves». El proceso legal en España es muy específico al requerir los siguientes pasos:
1. Obtención del Valor de Referencia de Catastro
Ya no puedes poner el valor que quieras en la escritura. Desde 2022, el «suelo» fiscal es el Valor de Referencia de Catastro. Es público y lo consultas con el DNI y la referencia catastral. Si donas por debajo de este valor, Hacienda te sancionará automáticamente.
2. Firma de la Escritura Pública
A diferencia de regalar dinero (que a veces se hace por transferencia, aunque sea arriesgado), la donación de una vivienda exige escritura pública ante notario. Sin ella, la donación es nula de pleno derecho. El notario verificará que el inmueble no tiene cargas (hipotecas pendientes) y que los impuestos están claros.
3. Liquidación de impuestos (El plazo de los 30 días)
Tienes 30 días hábiles desde la firma para pasar por caja.
- Liquidar el ISD en la oficina de Hacienda autonómica.
- Liquidar la Plusvalía en el Ayuntamiento.
4. Inscripción en el Registro de la Propiedad
Una vez pagados los impuestos, debes llevar la escritura al Registro para que el piso aparezca legalmente a nombre del hijo o receptor. Si no lo haces, el piso seguirá figurando a nombre del donante para embargos o deudas.
La donación de vivienda con «Reserva de Usufructo»
Esta es la fórmula estrella en 2026 para ahorrar impuestos y mantener la seguridad. Consiste en dividir la propiedad en dos partes:
- Nuda Propiedad: El «título» de dueño, que se le da al hijo.
- Usufructo: El derecho a vivir en la casa o alquilarla y cobrar la renta, que se queda el padre.
¿Por qué es brillante esta estrategia?
- Fiscalmente: El valor de la donación es menor (se resta el valor del usufructo según la edad del padre), por lo que se paga mucho menos ISD hoy. Cuando el padre fallece, el usufructo se extingue y el hijo pasa a ser dueño total pagando muy poco más.
- Vitalmente: El padre se asegura de que nadie le pueda echar de su casa mientras viva.

¿Cuándo es mejor donar y cuándo es mejor esperar a la herencia?
Esta es la pregunta del millón. En 2026, la respuesta depende de la Comunidad Autónoma y de la ganancia patrimonial.
Ventajas de donar ahora:
- Ayuda inmediata: Permites que tus hijos tengan un hogar cuando más lo necesitan, no cuando tengas 90 años.
- Fijar impuestos: Si ahora hay una bonificación del 99% en tu región, aprovéchala. Las leyes cambian y mañana podrían eliminarla.
- Reparto en vida: Evitas peleas entre hermanos tras el fallecimiento.
Ventajas de esperar a la herencia (Sucesiones):
- Adiós al IRPF: En las herencias existe la llamada «Plusvalía del muerto». La ganancia patrimonial del fallecido no tributa en IRPF. Si el piso ha subido mucho de valor, esperar a la herencia ahorra miles de euros en Renta al donante.
- Mínimos exentos: Muchas regiones tienen mínimos exentos más altos para herencias que para donaciones.
Errores comunes en la donación de vivienda
- Donar dinero para que el hijo compre, pero decir que le das el piso: Son operaciones distintas. Si le das dinero para que él compre, es una donación de metálico. Si compras tú y luego se lo das, pagas impuestos dos veces.
- Olvidar la «Colación»: Si donas a un hijo y no dices nada en la escritura, esa donación se restará de su parte de la herencia futura. Si quieres que sea un «extra», debes especificar que es no colacionable.
- No valorar los muebles: Si regalas el piso con muebles, Hacienda podría reclamar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por el mobiliario.
Preguntas Frecuentes
Los honorarios notariales están regulados por aranceles estatales. Para una vivienda de unos 200.000 €, el notario puede costar entre 600 € y 900 €, dependiendo de la extensión de la escritura y el número de copias.
Sí, pero es complejo. El banco debe aceptar al nuevo deudor (el hijo). Si el hijo se subroga en la hipoteca, esa parte no se considera «donación» sino «transmisión onerosa» y tributa por ITP, no por ISD. Solo el valor neto (Valor de la casa – Deuda) se considera regalo.
Si el hijo vende la casa, su «valor de compra» a efectos de Hacienda será el valor que pusisteis en la escritura de donación. Si lo pusisteis muy bajo para ahorrar ISD, el hijo pagará muchísimo IRPF al vender porque tendrá una ganancia enorme.
Es una verdad a medias. Se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota, lo que significa que pagas el 1%. Sin embargo, la Plusvalía Municipal y el IRPF del donante siguen existiendo y no están bonificados al 99%.
El Código Civil español permite la revocación por causas muy graves: ingratitud, que el hijo cometa un delito contra el donante, o si el donante cae en la pobreza extrema y el hijo le niega alimentos. No es fácil y requiere un proceso judicial.
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