¿Cuánto es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por CCAA?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo progresivo que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas; en 2026, gracias a las bonificaciones regionales, en comunidades como Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana, los familiares directos pagan solo el 1% de la cuota (bonificación del 99%). El tipo impositivo estatal oscila entre el 7,65% y el 34%, pero el importe final depende totalmente de la comunidad autónoma donde residiera el fallecido o donde se reciba el bien.

Comparativa: Sucesiones vs. Donaciones en 2026

CaracterísticaSucesiones (Herencias)Donaciones (En vida)
Hecho causanteFallecimiento de una personaEntrega de bienes entre vivos
Plazo de pago6 meses (prorrogables otros 6)30 días hábiles
Lugar de pagoResidencia del fallecido (últimos 5 años)Residencia del donatario (o donde esté el inmueble)
Bonificación habitualHasta el 99% para hijos y cónyugesVariable (suele exigir documento público)
Reducción viviendaHasta el 95-99% del valorNo suele tener reducción por vivienda habitual

¿Qué es exactamente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Es un impuesto que se divide en dos modalidades según el origen del dinero o los bienes. Se considera «Sucesiones» cuando recibes algo tras el fallecimiento de alguien (herencia o legado). Se considera «Donaciones» cuando alguien te regala dinero, un coche o una casa mientras esa persona sigue viva.

En España, es un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Esto significa que, aunque hay una ley estatal básica, cada región decide si quiere cobrar mucho o casi nada. En 2026, la brecha fiscal entre comunidades sigue siendo notable: heredar 100.000 € de un padre puede costar menos de 100 € en Madrid o Murcia, mientras que en otras regiones sin bonificaciones la cifra puede superar los 10.000 €.

Impuesto de donaciones

Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El cálculo no es lineal, sino que sigue una estructura de «capas» que determina la factura final:

  1. Masa hereditaria bruta: Es el valor total de los bienes (pisos, cuentas bancarias, acciones, joyas) menos las deudas del fallecido y los gastos de entierro/funeral.
  2. Reducciones por parentesco: Antes de aplicar impuestos, se resta una cantidad fija según quién hereda. Los hijos menores de 21 años tienen las mayores reducciones (a veces superiores a los 100.000 € sin pagar ni un euro).
  3. Cuota tributaria: Al resultado anterior se le aplica la tarifa (el porcentaje). Cuanto más heredas, más alto es el porcentaje (del 7,65% al 34%).
  4. Coeficientes multiplicadores: Aquí es donde el impuesto puede dispararse. Si el que hereda ya es rico (patrimonio preexistente alto) o si el parentesco es lejano (sobrinos, primos), el impuesto se multiplica por 1,2 o hasta 2,4.
  5. Bonificaciones finales: Es el último paso donde las comunidades autónomas aplican sus descuentos del 99% o 100%.

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Un error común es pensar que el impuesto se paga donde viven los hijos. No es así. El impuesto de sucesiones se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual los últimos 5 años.

Si un padre vivió en Asturias y sus hijos en Madrid, se aplicará la normativa de Asturias. Sin embargo, en el caso de Donaciones de inmuebles (regalar un piso), el impuesto se paga siempre en la comunidad donde esté situado el inmueble, independientemente de dónde vivan el donante o el donatario. Para donaciones de dinero, se aplica la norma de donde viva el que recibe el dinero (el donatario).

¿Cuánto pagas en cada Comunidad Autónoma?

Debido a que las comunidades autónomas tienen la potestad de regular este impuesto, el lugar de residencia del fallecido (en sucesiones) o del receptor (en donaciones de dinero) es el factor que más influye en la factura fiscal. En los últimos años, se ha producido una «competencia fiscal» a la baja, y en 2026 la mayoría de las regiones han eliminado prácticamente el impuesto para los parientes más cercanos (hijos, cónyuges y padres).

A continuación, mostramos cómo se aplican las bonificaciones en los Grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuges) en las principales regiones:

Comunidad AutónomaBonificación en Sucesiones (Gr. I y II)Observaciones y Límites
Madrid99%Se paga solo el 1% de la cuota. También hay bonificación para hermanos (25%) y tíos (15%).
Andalucía99%Reducción de hasta 1.000.000 € por heredero directo.
Comunitat Valenciana99%Aplicable a hijos, cónyuges y padres sin límite de cantidad.
Illes Balears100%Eliminación total del impuesto entre padres, hijos y cónyuges.
Canarias99,9%Prácticamente exento para los familiares más cercanos.
Murcia99%Aplicable tanto en sucesiones como en donaciones.
Castilla y León99%Bonificación directa en la cuota para familiares directos.
GaliciaExención hasta 1M €Los primeros 1.000.000 € por heredero están libres de impuestos.
Extremadura99%Recientemente actualizada para equipararse a las regiones más competitivas.
AsturiasExención hasta 300k €Si heredas menos de 300.000 €, no pagas nada; por encima, el tipo es progresivo.
CataluñaBonificación VariableEscala progresiva de bonificaciones que se reduce conforme aumenta el patrimonio.

Como se observa en la tabla, el panorama es altamente favorable para los herederos directos en casi toda España. Sin embargo, para parientes lejanos (sobrinos, primos) o amigos, las bonificaciones desaparecen y el impuesto puede llegar a absorber hasta el 40% o 50% de lo heredado si el patrimonio previo del heredero es elevado.

Impuesto de sucesiones

Cómo evitar recargos por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Hacienda es muy estricta con los plazos y la documentación en 2026. Para evitar recargos que pueden ir del 5% al 20% por demora, necesitas:

  • Certificado de Defunción y de Últimas Voluntades: Para saber si hay testamento.
  • Escritura de Aceptación de Herencia: Ante notario (necesaria para inscribir pisos).
  • Modelo 650 (Sucesiones) o 651 (Donaciones): Son los formularios oficiales para la autoliquidación.
  • Inventario valorado: Debes usar los valores de referencia de Catastro para los inmuebles, ya que Hacienda no aceptará valores inferiores a este dato oficial de 2026.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto tras un fallecimiento?

El plazo legal es de 6 meses a contar desde el día del fallecimiento. Puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales, pero debes pedirla antes de que pasen los primeros 5 meses para que sea concedida.

¿Se puede pagar el impuesto con el dinero de la cuenta del fallecido?

Sí, es lo que se conoce como autoliquidación parcial. Puedes solicitar al banco que emita un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con cargo a los fondos de la herencia para pagar el impuesto antes de tener pleno acceso a las cuentas.

¿Qué reducción tiene la herencia de la vivienda habitual?

La normativa estatal permite una reducción del 95% del valor de la vivienda (con un límite de unos 122.000 € por heredero) siempre que los herederos sean cónyuges, ascendientes o descendientes y mantengan la propiedad durante al menos 10 años (en algunas CCAA el plazo es menor, de 3 a 5 años).

¿Qué pasa si heredo de un tío o un hermano?

Los parientes de «Grupo III» (hermanos, tíos, sobrinos) y «Grupo IV» (primos, desconocidos) tienen muchas menos ventajas fiscales. En estos casos, las bonificaciones del 99% casi nunca se aplican y el impuesto puede llegar a suponer el 40% o 50% del valor de lo recibido debido a los coeficientes multiplicadores.

Descubre más

¿Qué es deducir y cómo funciona?

Desgravar: Cómo funciona y las dudas más frecuentes

Requisitos y claves de la jubilación anticipada

¿Cuánto hay que cotizar para jubilarse?

¿Existe otra burbuja en la vivienda? La evolución de 2007 a 2026

Selecciona el importe
Podrás tener tu primer préstamo de hasta 300€ gratis.
Correo electrónico
Número de móvil

Al hacer clic en “Solicitar préstamo”, declaras haber leído y aceptado los Términos y Condiciones y la Política de Privacidad.

Ejemplo representativo: Crédito de 1.000€. A devolver en 24 meses. Interés fijo anual 59,88%. Cuota mensual 72,40€. TAE 79,38%. Cantidad total a devolver 1.737,61€.
TAE mínimo 8,95% - TAE máximo 81%. Devuélvelo en un plazo desde 12 a 96 meses.

Escrito por:

Autor Fernando

Fernando

Financiar24

Notificaciones


Push icon