Reclamación de deuda: Qué es y qué hacer

Una reclamación de deudas es el fenómeno por el cual un acreedor exige formalmente a un deudor que se realice el pago de una obligación económica, siempre que esta esté pendiente, vencida y sea exigible. Dentro de la legalidad española, la reclamación de deudas no es un acto en concreto, sino un grupo de actuaciones judiciales y extrajudiciales orientada a conseguir que se resuelva el impago de un préstamo personal, una factura impagada, deudas entre particulares, etcétera. Estas reclamaciones siempre van acompañadas de una o varias formas de solucionar la situación, sea mediante la reclamación directa o incluso involucrando a los juzgados.

Ya seas un particular, un autónomo o una empresa, prestamista o deudor, es fundamental entender cómo funcionan las reclamaciones de deuda, los derechos de cada parte, qué requisitos hay para que una deuda pueda ser reclamada o las fases de la reclamación.

Requisitos para poder reclamar una deuda

No todos los impagos pueden traducirse en una reclamación de deuda inmediata. A nivel legal, para que puedas iniciar una reclamación tienen que cumplirse tres requisitos al mismo tiempo:

  1. Que la deuda sea dineraria y líquida: La deuda debe ser una cantidad económica y poderse calcular fácilmente en una cifra específica en euros. Por ejemplo, no puedes ni te pueden reclamar «todo tu dinero».
  2. Que el plazo acordado para devolver la deuda haya vencido: Si se había acordado una fecha específica para realizar la devolución de la deuda, esa fecha debe haber transcurrido por completo. Es decir, no te pueden reclamar una deuda en la mañana del último día de plazo. Si el plazo aún no ha terminado, no se puede reclamar una deuda.
  3. Que la deuda sea exigible: En algunos casos, existen deudas que van sujetas a condiciones y contraprestaciones por parte del acreedor. Además, el Código Civil establece que las deudas personales dejan de ser exigibles a partir de los 5 años desde la fecha del impago, momento en el que prescriben.
  4. Documentación: Si se quiere realizar la reclamación de una deuda, el acreedor necesita pruebas documentales de que esta deuda existe. Puede tratarse de un contrato firmado, facturas, un albarán, e-mails o incluso conversaciones de Whatsapp entre particulares.
Reclamación de deudas

Las fases de una reclamación de deuda

Una reclamación de deudas en España pasa habitualmente por una serie de fases progresivas, con la intención de resolver el impago de la forma más rápida y sencilla antes de acudir a procedimientos judiciales complejos.

1. Fase extrajudicial

Es el primer paso. La finalidad es que se alcance un acuerdo de pago directamente entre acreedor y deudor, sin involucrar a los tribunales. Lo habitual es que se realicen contactos telefónicos o por escrito para avisar (o recordar) el impago al deudor.

Si estos avisos no dan lugar a que el deudor pague, el siguiente paso es que se haga una reclamación formal mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto, aunque también se puede hacer un requerimiento notarial.

Así, quedará constancia legal de que se ha hecho la reclamación de deuda y se interrumpe el tiempo de prescripción de la deuda, quedando así claro que el acreedor está intentando resolver de forma amistosa el impago, algo esencial de cara a un posible juicio en el futuro.

2. La fase judicial

Si la vía extrajudicial falla o el deudor ignora las notificaciones, se acude a los tribunales de justicia. En España, el cauce más ágil y utilizado para reclamar deudas dinerarias es el procedimiento monitorio, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Ventajas del monitorio: Permite reclamar deudas dinerarias de cualquier importe de manera rápida mediante una petición inicial acompañada de la documentación soporte.
  • Trámite inicial: No requiere obligatoriamente la intervención de abogado ni procurador para redactar y presentar la solicitud inicial, aunque su asesoramiento es altamente recomendable.
  • Respuesta del juzgado: Presentada la solicitud, el juzgado requiere al deudor para que en el plazo de 20 días hábiles pague la cuantía adeudada o presente un escrito de oposición explicando las razones por las que considera que no debe ese dinero.

¿Qué hacer si tienes que reclamar una deuda?

Cuando una persona o empresa sufre un impago, mantener una estrategia estructurada y guardar la calma es decisivo para no perder la posibilidad de recuperar el dinero.

  1. Reunir y organizar toda la documentación: Antes de realizar cualquier contacto, recopila contratos, facturas emitidas, presupuestos aprobados, correos electrónicos y justificantes de entrega. Sin pruebas documentales sólidas, la reclamación judicial se complica notablemente.
  2. Contactar de forma amistosa pero formal: Realiza una primera notificación informando del retraso en el pago. En ocasiones, la demora se debe a un error administrativo o a un despiste del pagador.
  3. Enviar un burofax fehaciente: Si no obtienes respuesta o se niegan a pagar, redacta una reclamación formal concediendo un plazo prudencial (habitualmente entre 5 y 10 días laborables) para liquidar el importe. El burofax interrumpe el plazo de prescripción de la deuda y sirve como prueba ante el juez.
  4. Acudir al procedimiento monitorio o notarial: Si el deudor hace caso omiso al burofax, presenta una petición de juicio monitorio en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. También existe la opción de acudir a la vía notarial mediante el acta de reclamación de deudas no contradichas para deudas comerciales no disputadas.
  5. Solicitar la ejecución y embargo si no hay respuesta: Si el juzgado requiere al deudor y este no paga ni se opone formalmente en el plazo de 20 días, el proceso finaliza mediante un decreto que permite solicitar directamente el embargo de bienes, cuentas bancarias o nóminas para saldar el montante debido.
Reclamar deuda

¿Qué hacer si te reclaman una deuda?

Recibir una reclamación de deuda, ya sea mediante burofax o a través de una notificación del juzgado, genera incertidumbre. Sin embargo, actuar con rapidez y revisar la situación es vital para evitar males mayores como un embargo de cuentas.

  1. Verificar el origen y la cuantía de la deuda: Revisa al detalle si la reclamación procede de un acreedor legítimo o de un fondo de recobro (fondo buitre) que ha comprado la deuda. Comprueba si los conceptos, los importes y las comisiones aplicadas son correctos.
  2. Comprobar si la deuda ha prescribido o contiene cláusulas abusivas: En España, las deudas derivadas de contratos personales prescriben de forma general a los cinco años si no han sido reclamadas formalmente. Además, comprueba si la suma exigida incluye intereses de demora abusivos o comisiones indebidas.
  3. Atender siempre los plazos judiciales: Si la notificación proviene del juzgado (procedimiento monitorio), cuentas con 20 días hábiles para actuar. Ignorar la notificación judicial es el mayor error, ya que si dejas transcurrir el plazo sin responder, el juez dará la razón al acreedor y ordenará el embargo de tus activos de forma automática.
  4. Opciones ante la notificación judicial:
    • Pagar la deuda: Si la deuda es legítima y estás de acuerdo con el importe, puedes abonar la cantidad en la cuenta del juzgado para cerrar el expediente sin más costes.
    • Presentar escrito de oposición: Si no debes el dinero, la cantidad es errónea o los contratos contienen cláusulas nulas, debes presentar un escrito de oposición dentro de los 20 días hábiles. Al oponerte, el procedimiento monitorio se transforma en un juicio verbal u ordinario (según la cuantía), donde un juez examinará las alegaciones de ambas partes.
    • Negociar un plan de pagos: Si reconoces la deuda pero no dispones de liquidez, puedes contactar con la otra parte para proponer un calendario de pagos fraccionado a cambio de paralizar las acciones judiciales.

¿Qué formas hay de de hacer una reclamación de deuda?

Estas son todas las formas que tienes de llevar a cabo una reclamación de deuda en España y las principales cualidades que debes considerar.

Vía de ReclamaciónRequisitos PrincipalesTiempos de ResoluciónNecesidad de Abogado / Procurador
Vía Extrajudicial (Burofax)Notificación fehaciente de la deuda pendiente.Inmediato (plazo de 5 a 10 días otorgado).No obligatorios (recomendable asesoramiento legal).
Procedimiento MonitorioDeuda dineraria, líquida, vencida y documentada.Entre 2 y 6 meses (según la carga del juzgado).No para la petición inicial; obligatorios si hay oposición (+2.000 €).
Vía Notarial (Petición de pago)Deudas civiles o mercantiles no contradichas.Ágil (requerimiento directo por notario).No necesaria la intervención de abogado o procurador.
Juicio Verbal / OrdinarioCasos con oposición previa o deudas complejas.De 6 meses a más de 1 año.Obligatorios en deudas superiores a 2.000 euros.

Preguntas frecuentes sobre la reclamación de deuda

¿Cuánto tiempo tarda en prescribir una deuda en España?

El plazo general de prescripción para las deudas personales derivados de contratos en España es de 5 años, de acuerdo con el Código Civil. No obstante, existen plazos específicos más cortos según el tipo de deuda (por ejemplo, 3 años para el pago de servicios profesionales, suministros o alquileres). Es fundamental tener en cuenta que cualquier reclamación formal extrajudicial (como un burofax) o judicial reinicia el contador del plazo de prescripción desde cero.

¿Qué ocurre si me opongo al procedimiento monitorio?

Si el deudor presenta un escrito de oposición en el plazo de 20 días hábiles, el procedimiento monitorio se da por finalizado y el asunto se deriva al juicio que corresponda según la cuantía. Si la deuda es inferior a 6.000 euros, se resolverá mediante juicio verbal; si supera dicho importe, se tramitará como juicio ordinario, donde ambas partes deberán aportar sus pruebas y alegaciones formales ante el juez.

¿Se pueden embargar mis bienes sin una sentencia judicial previa?

No, por norma general un acreedor no puede embargar bienes, nóminas ni cuentas bancarias sin haber obtenido previamente una resolución o título judicial ejecutable (o una póliza notarial). El embargo es una medida de ejecución dictada exclusivamente por los juzgados cuando el deudor no atiende una orden de pago tras finalizar un procedimiento judicial.

¿Qué pasa si el deudor se declara insolvente?

Si tras la orden de ejecución judicial el juzgado comprueba que el deudor no posee bienes, ingresos ni saldo bancario suficiente, lo declarará judicialmente en situación de insolvencia. En ese supuesto, la ejecución queda en suspenso a la espera de que el deudor mejore su situación económica o adquiera nuevos bienes en el futuro, pudiendo el acreedor solicitar el embargo en cuanto se detecten nuevos ingresos.

Selecciona el importe
Podrás tener tu primer préstamo de hasta 300€ gratis.
Correo electrónico
Número de móvil

Al hacer clic en “Solicitar préstamo”, declaras haber leído y aceptado los Términos y Condiciones y la Política de Privacidad.

Ejemplo representativo: Crédito de 1.000€. A devolver en 24 meses. Interés fijo anual 59,88%. Cuota mensual 72,40€. TAE 79,38%. Cantidad total a devolver 1.737,61€.
TAE mínimo 8,95% - TAE máximo 81%. Devuélvelo en un plazo desde 12 a 96 meses.

Escrito por:

Autor Fernando

Fernando

Financiar24

Notificaciones


Push icon