El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con la que puedes recibir 480€ mensuales, de forma ininterrumpida, hasta que tengas la edad legal para jubilarte. Se diferencia de otras ayudas en que es la única con la que el propio SEPE cotiza en tu nombre de cara a tu pensión de jubilación. Su principal objetivo es proporcionar una red de seguridad mínima a aquellas personas que se han quedado fuera del mercado laboral en los años más críticos de su vida laboral.
Para acceder a esta prestación no solo tienes que tener 52 años o más, sino que debes cumplir con todos los requisitos que necesitarías para recibir la pensión contributiva de jubilación, ya fuese a los 65 o 66 años. Existen otros requisitos que desarrollaremos a lo largo del artículo, para que si necesitas ingresos en un momento complicado, conozcas perfectamente si puedes solicitar esta ayuda o no.
¿Cómo funciona el subsidio para mayores de 52 años?
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda destinada a trabajadores por cuenta ajena en situación de desempleo. A diferencia de otras prestaciones, su finalidad es actuar como una ayuda de larga duración que ejerza como un apoyo en la complicada situación de estar sin empleo ni derecho a paro después de haber cumplido los 52 años.
Esta ayuda, que antes estaba destinada a mayores de 55 años y recientemente se redefinió en los 52 años, pretende dar un mínimo sustento a trabajadores que, debido a su edad, tienen mayores problemas para reinsertarse en el mercado laboral y, además, están sin ingresos provenientes del paro ni tienen aún derecho a la jubilación, con el agravante de que sin esta ayuda no tendrían cómo seguir cotizando para su jubilación.
Este subsidio contrasta especialmente con la duración habitual de ayudas similares, como el subsidio por desempleo, que tiene una duración de entre 3 y 30 meses. Por contra, este subsidio puedes disfrutarlo de forma continuada hasta que llegue el momento de tu jubilación ordinaria, o bien encuentres un nuevo contrato laboral a jornada completa.

Requisitos del subsidio para mayores de 52 años
Para acceder al subsidio necesitas cumplir de manera milimétrica 3 aspectos:
- Carencia genérica de jubilación (15 años): El solicitante debe acreditar un mínimo de 15 años cotizados (5745 días) a lo largo de su carrera profesional, independientemente de en qué régimen haya tributado, ya sea Régimen General, RETA, Régimen del Mar o Régimen Agrario.
- Carencia específica de jubilación: De los 15 años exigidos por ley, que ya hemos mencionado en el punto anterior, es obligatorio que al menos 2 de esos años hayan sido dentro de los últimos 15 años naturales o los 15 años desde el hecho causante. Este filtro garantiza que los receptores de esta ayuda hayan intentado mantenerse dentro del mercado laboral en los últimos años.
- Cotizaciones por desempleo:
- Debes contar con al menos 6 años de cotización por la contingencia de desempleo en tu vida laboral, entre las cuales no se incluye haber cotizado en el RETA
- Si no vienes directamente de haber agotado una prestación contributiva (como el paro), la regulación te exige haber cotizado, antes de solicitar esta ayuda, al menos 90 días por desempleo en tu último trabajo.
Edad mínima, registro y carencia de rentas
Existen otros requisitos además de los mencionados. Estos son los criterios personales que también debes cumplir:
- La edad mínima para solicitar el subsidio es de 52 años. Específicamente, debes haberlos cumplido en la fecha en que se te agote el paro o en la que estés legalmente en situación de desempleo. Un detalle importante es que si hubieses estado en paro o en situación de desempleo antes de los 52 (por ejemplo, a los 50 o 51), para acceder al subsidio debes haber estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida hasta que alcances los 52.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu Comunidad Autónoma, así como haber firmado el acuerdo de actividad con este servicio.
- No tener ingresos propios por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Para que te concedan esta ayuda, no puedes tener ningún tipo de rentas individuales que superen, mensualmente, el 75% del SMI. Recuerda que no se tienen en cuenta para este cálculo ni los ingresos de tus familiares (aunque convivas con ellos) ni la parte proporcional de dos pagas extras, si las hubiera.
Resumen de los requisitos
| Criterio | Configuración y Límite Exigido |
| Cotización total mínima (Carencia genérica) | 15 años en cualquier régimen de la Seguridad Social |
| Cotización reciente (Carencia específica) | Al menos 2 años dentro de los últimos 15 años |
| Cotización por desempleo | Mínimo de 6 años globales y al menos 90 días en el último contrato |
| Edad mínima y máxima | 52 años como mínimo, y la edad de jubilación que te corresponda como máximo (65 o 66 años en función de tu caso) |
| Límite de ingresos individuales | No superar el 75% del SMI mensual (solo rentas del solicitante) |
| Para continuar recibiendo el subsidio | Si ya te lo concedieron, cada 12 meses debes presentar la Declaración Anual de Rentas, demostrando que tus ingresos siguen por debajo del límite de la ayuda |
¿Cuánto cobras con el subsidio para mayores de 52 años?
La cantidad de dinero que recibes con el subsidio para mayores de 52 años es actualmente de 480€ al mes, 12 veces al año (sin pagas extra).
Esta cantidad varía cada vez que se modifica el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el cual puedes consultar en el sitio web oficial en cualquier momento. El cálculo es muy sencillo de realizar, pues simplemente tendrás que calcular el 80% del IPREM mensual que aparezca en la web, y esa será la cuantía de tu ayuda mensual.

El subsidio también cotiza para la jubilación
Uno de los aspectos más interesantes y únicos de esta ayuda es que no solo cotiza para la jubilación, sino que sobrecotiza, y no con tus ingresos, sino con los fondos del propio SEPE.
Cada mes, el SEPE abonará a la Seguridad Social, sin cobrarte nada, una cotización a tu nombre en concepto de tu pensión de jubilación. El SEPE, además, realiza la sobrecotización que hemos menciondo: abonará una cotización del 125% sobre la base mínima de cotización en el Régimen General.
Así, puedes seguir cotizando y no sufres una penalización sustancial a tu futura pensión contributiva de jubilación durante todo el tiempo que estés recibiendo este subsidio.
¿Cómo pedir el subsidio para mayores de 52 años?
Para pedir el subsidio tienes que hacerlo dentro de un plazo de 15 días hábiles desde el hecho causante (desempleo, agotamiento del paro, etcétera) y tienes, como es costumbre, dos opciones:
- Realizar la solicitud de forma electrónica a través de la Sede Electrónica del SEPE, en cuyo caso necesitarás tener a mano o bien tu Certificado Digital, o tu DNIe o tu Cl@ve.
- Realizar la solicitud de forma presencial en la oficina de prestaciones del SEPE, habiendo cogido cita previa.
Preguntas frecuentes sobre el subsidio para mayores de 52 años
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años necesitas demostrar un periodo mínimo de tiempo trabajado en tu último trabajo. Además de esto, recuerda que debes haber cotizado ya 15 años a lo largo de toda tu vida laboral.
Sí, puedes, pero siempre que sea por cuenta ajena y no como autónomo. La administración te permite hacer esto porque su finalidad es que te reincorpores al mercado laboral. Eso sí, recuerda que por ese trabajo no puedes superar el 75% del SMI mensual.
Si recibes ingresos extraordinarios, como una herencia, la venta de un inmueble o similares, deberás comunicarlo lo antes posible al SEPE si no quieres tener problemas legales. Si superas el límite de ingresos del 75% del SMI mensual, deberás comunicarlo para que ese mes no se te transfiera el subsidio, y a continuación, cuando tus ingresos mensuales vuelvan a bajar, se reanuda la prestación.
Para recibir el subsidio para mayores de 52 años, a diferencia del Ingreso Mínimo Vital, no se tienen en cuenta los ingresos de nadie excepto los tuyos. Incluso aunque tu cónyuge gane 10000€ al mes, tú sigues teniendo derecho al subsidio para mayores de 52 años.
No, si tú recibes un ingreso proveniente de un préstamo personal, no pierdes el derecho a solicitar el subsidio para mayores de 52 años, ya que los préstamos no se consideran legalmente ingresos ni rentas.