
Este inicio de año está trayendo muchas novedades a la regulación concerniente a las clausulas abusivas de la banca, que durante muchos años dieron tantos quebraderos de cabeza a los consumidores.
Tras el salto de gigante para determinar la clausulas abusivas en 2020 con la clasificación de la mayoría de tarjetas revolving como usura y la definición cuantitativa en 2023 para saber cuándo considerar un producto de préstamo como usura, en lo que va de 2025 se han producido varias novedades dentro del panorama actual en la materia.
La banca debe pagar ahora un 50% más de intereses de demora
Si la banca o empresa prestamista que haya vulnerado la normativa en relación a clausulas abusivas no pone de su parte para alcanzar una resolución consensuada, a partir de ahora deberán pagar un 50% más de intereses por demora.
Esto es lo que establece la nueva Ley de Eficiencia de la Justicia, aprobada el pasado diciembre de 2024 y que modifica la regulación en defensa de los consumidores para evitar que las entidades prestamistas, sean bancarias o no, intenten ralentizar lo máximo posible el proceso para desincentivar a los consumidores que reclamen clausulas calificadas como abusivas por las autoridades.
Esta normativa hace referencia a aquellas situaciones en las que, por ejemplo, el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la UE declaren la nulidad de un tipo específico de cláusulas al considerarlas abusivas, como fue el caso de las tarjetas de crédito cuyos intereses estuviesen 6 puntos por encima de los intereses promedio recopilados periódicamente por el Banco de España.
Una vez declarada la nulidad de estas clausulas al ser consideradas abusivas, muchos clientes se han encontrado con una bien definida estrategia de algunas entidades que intentaban dilatar lo máximo posible (dentro de la legalidad) el proceso para desmotivar al consumidor que desease reclamar justamente.
Por ello, la nueva normativa indica que los jueces deberán imponer de oficio una indemnización por mora, consistente en el pago de los intereses anuales igual al del interés legal del dinero… pero aumentado en un 50%. Si ya han pasado dos años desde que se comenzó a pagar la clausula abusiva y todavía no se ha indemnizado al consumidor, el interés anual deberá superar el 20%.

El cliente debe reclamar antes de acudir a juicio
La nueva regulación no solo crea un escenario más favorable para los consumidores, sino que de nuevo vuelve a haber una de cal y otra de arena en un intento de crear ecuanimidad y evitar el colapso del sistema judicial de forma innecesaria.
Antes, los clientes podían acudir directamente a los tribunales en caso de clausula abusiva, pero desde el próximo 3 de abril los juzgados no admitirán la demanda si el cliente no ha intentado primero reclamar de forma extrajudicial a la entidad prestamista.
Si bien en 2017 ya se obligaba a las entidades prestamistas a contar con un mecanismo que tramitase todas las reclamaciones por clausulas abusivas, esta normativa no obligaba al cliente a intentar la reclamación a este mecanismo antes de acudir a la justicia, pero esas no son todas las novedades en el nuevo protocolo.
En el momento en que realices una reclamación relativa a una clausula abusiva, el banco deberá admitir (o no) la reclamación y trasladar al consumidor un informe detallado, desglosado y comprensible con la cantidad que ofrecen devolver. Si el cliente acepta la oferta y no recibe el dinero antes de un mes, podrá acudir a los tribunales, al igual que si no acepta la oferta de la entidad.

No todo vale contra las clausulas abusivas
El pasado 20 de diciembre el Tribunal Supremo resolvió un caso bastante particular tras años leyendo noticias de malas prácticas por parte de los prestamistas en relación a las clausulas abusivas.
El caso en cuestión es el de un cliente que contrató un crédito a 12 meses, que devolvió en tan solo 3 meses, para al quinto mes presentarse ante los tribunales denunciando que dicho crédito era usurario. La historia alcanza tintes cómicos (o más bien, de fraude procesal) cuando el cliente contrata el mismo día que pone la demanda… un crédito similar con condiciones todavía más negativas.
El juzgado de primera instancia corrobora su denuncia al determinar que, efectivamente, los intereses eran técnicamente usurarios: 213% TAE, una cifra que supera de forma colosal los seis puntos de margen respecto al interés de referencia para este tipo de préstamos, que en el momento eran del 7,75% TAE.
Tras un periplo judicial el caso acabó llegando al Tribunal Supremo, que apoya la versión de la entidad prestamista al reconocer que el cliente actuó con mala fe, con la intención de recuperar todo su dinero y recibir un mínimo de 1.800€ en costas. El préstamo que dio lugar al periplo era un micropréstamo de 500€, y tras analizar todas las circunstancias se ha determinado que la única intención del demandante era ejecutar un fraude procesal con ánimo de lucro.

El nuevo panorama para las clausulas abusivas en 2025
Las recientes modificaciones legislativas que afectan las cláusulas abusivas en el ámbito bancario han sido una respuesta a las prácticas desleales y dilatorias de algunas entidades prestamistas. La Ley de Eficiencia de la Justicia, aprobada en diciembre de 2024, introduce medidas más estrictas para proteger a los consumidores, incrementando en un 50% los intereses por demora en casos donde la entidad no haya resuelto la disputa de manera consensuada.
Esta normativa también obliga a los consumidores a intentar primero una reclamación extrajudicial antes de acudir a los tribunales, lo que busca reducir la carga judicial y mejorar la eficiencia del sistema.
A pesar de estas mejoras, también se han planteado límites en la lucha contra las cláusulas abusivas, como lo demuestra el caso reciente del Tribunal Supremo, donde se evidenció el intento de fraude procesal por parte de un cliente.
De este modo, aunque la legislación actual avanza en la defensa del consumidor, también subraya la importancia de la buena fe en el ejercicio de derechos y previene el uso indebido de los mecanismos judiciales.
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