¿Que es el Impuesto de Sociedades y quién debe pagarlo?

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo, personal y proporcional que grava las rentas obtenidas por las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, aplicando un tipo impositivo general del 25% sobre sus beneficios netos anuales. Se declara de forma obligatoria mediante la presentación del Modelo 200 durante los primeros 25 días del mes de julio de cada año para aquellas corporaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Representa, junto al IRPF y al IVA, uno de los tres pilares de recaudación tributaria de la Hacienda Pública en España.

¿Qué es exactamente el Impuesto de Sociedades en España?

La Ley 27/2014 establece el Impuesto de Sociedades sea el impuesto diseñado para que las empresas y organizaciones paguen en función de la riqueza que generan. A diferencia del IRPF, que es un impuesto a las personas físicas, el Impuesto de Sociedades se aplica a las personas jurídicas, como sociedades anónimas, limitadas o coopeartivas.

Además, el Impuesto de Sociedades es un impuesto proporcional (el IRPF es progresivo), lo que significa que el tipo impositivo aplicable no varía según el volumen de la base imponible. Por ejemplo, normalmente el Impuesto de Sociedades es del 25%, mientras que en el IRPF paga un porcentaje distinto un autónomo que gane 20.000€ al año que uno que gane 80.000€ al año.

Impuesto de sociedades, ¿qué es?

¿Quiénes tienen que pagar el Impuesto de Sociedades?

La regla general de la Agencia Tributaria establece que cualquier entidad que adquiera personalidad jurídica propia está sujeta a este impuesto. Esto marca una línea divisoria muy clara entre los autónomos individuales y las sociedades de capital.

Las principales figuras jurídicas obligadas a presentar este tributo en España son:

  • Sociedades de capital: Sociedades Limitadas (S.L.), Sociedades Anónimas (S.A.) y Sociedades Comanditarias por acciones.
  • Sociedades cooperativas: En sus diferentes modalidades (de trabajo asociado, agrarias, de consumo, etc.).
  • Sociedades civiles con objeto mercantil: Desde el año 2016, aquellas sociedades civiles que realicen actividades comerciales están obligadas a tributar por este impuesto en lugar de atribuir rentas a sus socios.
  • Asociaciones y fundaciones: Aunque gozan de regímenes especiales o exenciones parciales, están obligadas a declarar bajo ciertas condiciones de actividad.
  • Fondos de inversión y planes de pensiones: Entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica propia, son consideradas sujetos pasivos por ley.

Si estás operando como autónomo (persona física), tus beneficios tributan exclusivamente a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No debes presentar el Impuesto de Sociedades a menos que constituyas formalmente una S.L. o S.A.

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sociedades?

Contrario a la creencia popular de que «todas las empresas pagan el 25%», existen distintos tipos impositivos. Estos porcentajes están diseñados para incentivar el emprendimiento, proteger ciertos sectores sociales o regular estructuras de inversión específicas.

La clasificación actual de los tipos de gravamen en España se compone de los siguientes valores:

  • Tipo General (25%): Es el porcentaje por defecto que se aplica a la gran mayoría de las Sociedades Limitadas y Anónimas del país.
  • Tipo Reducido para Microempresas (23%): Aplicable de forma específica a entidades con una cifra de negocios neta inferior a 1.000.000 € en el periodo impositivo anterior.
  • Tipo para Empresas de Nueva Creación (15%): Diseñado para fomentar el emprendimiento, se aplica durante el primer ejercicio en el que la empresa obtenga una base imponible positiva y en el ejercicio inmediatamente posterior (excluyendo a empresas patrimoniales).
  • Tipo para Startups Certificadas (15%): Las empresas emergentes que cuenten con la certificación oficial de Enisa tributan a este tipo reducido durante un máximo de 3 a 5 años desde su constitución, siempre que mantengan dicha condición.
  • Tipo para Cooperativas Protegidas (20%): Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas disfrutan de este gravamen reducido sobre sus resultados cooperativos.
  • Tipo para Entidades sin Fines Lucrativos (10%): Aplicado a fundaciones y asociaciones de utilidad pública acogidas a la Ley 49/2002.
  • Tipo para SOCIMIs (0%): Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario tributan al cero por ciento siempre que cumplan con la distribución obligatoria del 80% de sus dividendos a los accionistas.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades?

El cálculo de este impuesto no se realiza directamente aplicando el porcentaje sobre la facturación de la empresa. Hacienda exige un proceso estricto para determinar la cifra exacta que se debe ingresar en el erario público.

El proceso se divide en los siguientes pasos consecutivos:

  1. Resultado Contable: Es el punto de partida. Se obtiene restando todos los gastos contables a los ingresos totales de la empresa (Ingresos – Gastos), siguiendo las directrices del Plan General Contable.
  2. Ajustes Extracontables: No todos los gastos que la contabilidad acepta son deducibles para Hacienda. En este paso se realizan sumas (ajustes positivos) por gastos no deducibles (como multas o liberalidades) y restas (ajustes negativos) por diferencias de valoración temporal.
  3. Base Imponible Previa: Es el resultado contable tras haber aplicado los ajustes extracontables obligatorios.
  4. Compensación de Bases Imponibles Negativas (BINS): Si la empresa registró pérdidas en años anteriores, puede restar dichas pérdidas de la base imponible actual para reducir la factura fiscal.
  5. Base Imponible Neta: La cifra definitiva sobre la cual se aplicará el tipo de gravamen de la empresa (por ejemplo, el 25% general o el 23% para microempresas).
  6. Cuota Íntegra: El resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible neta.
  7. Deducciones y Bonificaciones: Se restan los incentivos fiscales concedidos por el Estado (como las deducciones por actividades de I+D+i o por creación de empleo para personas con discapacidad).
  8. Cuota Líquida: La cantidad real que la empresa debe pagar al Estado (o que este debe devolverle si los pagos a cuenta previos fueron superiores).
Impuesto de sociedades a autónomos

¿Cuál es la diferencia entre el Impuesto de Sociedades y el IRPF para un autónomo?

Una de las dudas más frecuentes en la planificación financiera es decidir si conviene más tributar como autónomo individual o constituir una sociedad mercantil. La respuesta financiera depende directamente del volumen de ingresos y de la estructura de gastos.

La siguiente tabla detalla las diferencias operativas y fiscales de ambos sistemas:

Criterio de EvaluaciónIRPF (Autónomo Persona Física)Impuesto de Sociedades (Sociedad S.L.)
Naturaleza del impuestoImpuesto progresivo (tramos del 19% al 47% según comunidad autónoma).Impuesto proporcional (tasa fija del 23% o 25% en la mayoría de pymes).
Mínimo exentoExiste un mínimo personal y familiar libre de impuestos (mínimo de 5.550 €).No existe mínimo exento; se tributa desde el primer euro de beneficio neto.
Tratamiento de las pérdidasSe compensan únicamente con rendimientos del mismo tipo o en actividades futuras del IRPF.Se pueden compensar de forma ilimitada en el tiempo contra beneficios futuros.
Complejidad contableBaja-media (registro de facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión).Muy alta (obligación de llevar contabilidad de doble partida y depositar Cuentas Anuales).
Retirada de fondosEl dinero de la actividad es del autónomo directamente y de forma inmediata.El dinero es de la sociedad; retirarlo requiere nómina, factura o dividendos (tributando el socio de nuevo).

¿Cuándo y cómo se presentan el Modelo 200 y el Modelo 202?

La Agencia Tributaria exige el cumplimiento de las obligaciones del Impuesto de Sociedades a través de dos declaraciones principales que cuentan con plazos inamovibles. El incumplimiento de estas fechas acarrea recargos que oscilan entre el 1% y el 15%, además de posibles sanciones económicas adicionales.

  • Modelo 200 (Declaración Anual): Se presenta obligatoriamente entre el 1 y el 25 de julio de cada año. Este plazo se aplica a todas aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural (que finaliza el 31 de diciembre). Si el ejercicio de tu sociedad termina en otra fecha, dispones de 25 días naturales tras transcurrir 6 meses desde el cierre del ejercicio.
  • Modelo 202 (Pagos Fraccionados): Funciona como un adelanto que las empresas hacen a Hacienda a cuenta de su futuro Impuesto de Sociedades. Es obligatorio para todas las empresas cuyo volumen de operaciones superó los 6.010.121,04 € en el año anterior, o para aquellas que obtuvieron una cuota íntegra positiva en su último Modelo 200. Se presenta en tres periodos anuales específicos: del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué gastos no son deducibles en el Impuesto de Sociedades en España?

Los gastos que no tienen una relación directa con la actividad económica de la empresa, las multas y las donaciones no se pueden deducir bajo ningún concepto. Asimismo, Hacienda limita estrictamente las deducciones por atenciones a clientes (regalos o comidas de empresa) a un máximo anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad.

¿Qué ocurre si mi empresa registra pérdidas en el Impuesto de Sociedades?

La empresa no tendrá que pagar ninguna cantidad por el impuesto y generará un crédito fiscal denominado Base Imponible Negativa (BIN). Estas pérdidas acumuladas se registran en el Modelo 200 y se pueden utilizar en los años siguientes, sin límite de tiempo, para restar valor a los beneficios futuros y pagar menos impuestos cuando la empresa vuelva a ser rentable.

¿Están obligadas a presentar el impuesto las empresas sin actividad?

Sí, las sociedades que no tengan actividad económica y estén «inactivas» siguen estando obligadas por ley a presentar anualmente el Modelo 200. Aunque no registren ingresos ni gastos deducibles, la no presentación de este documento puede conllevar multas de hasta 200 € por año y la revocación del Código de Identificación Fiscal (NIF) por parte de la Agencia Tributaria.

¿Se puede aplazar o fraccionar el pago del Impuesto de Sociedades?

No, la normativa tributaria española prohíbe taxativamente el aplazamiento o fraccionamiento del pago resultante de la autoliquidación del Impuesto de Sociedades (Modelo 200). Las empresas deben planificar con suficiente antelación su tesorería para contar con la liquidez necesaria en el mes de julio, ya que la única alternativa para no incurrir en impago es solicitar financiación bancaria externa de forma previa.

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Escrito por:

Autor Fernando

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