La noticia está siendo recibida con una mezcla agridulce de ilusión y escepticismo: El Gobierno procede a la trasposición de la Directiva (UE) 2020/285, lo que significa que se empezará a aplicar la normativa Europea en materia fiscal para autónomos: El Gobierno quitará el IVA para autónomos que cobren menos de 85.000 euros.
Esto se enlaza directamente con el Plan Anticrisis anunciado hace unos días, que ya bajaba el IVA en fuentes energéticas como gasolina, diesel, gas o electricidad.
Sin embargo, la noticia no es tan sencilla como parece, y hay algunos puntos en los que se está generando bastante confusión. Por ello, en el artículo de hoy vamos a explicar todo lo necesario para entender qué ha pasado, qué está pasando y qué va a pasar con el IVA para autónomos.
85.000 euros: La clave de la supresión del IVA para autónomos
La noticia principal, y que seguramente ya has escuchado, es muy clara: el Gobierno va a eliminar el IVA para autónomos siempre que estos ingresen menos de 85.000 euros anuales. Este umbral no está elegido al azar, sino que es el límite máximo permitido por la directiva europea que trata la cuestión. Y parece que España, por fin, va a adaptarse a la normativa europea después de tres años evitando homologarse al resto de países europeos.
¿Qué significa esto para ti? Que si eres autónomo y tu facturación anual está por debajo de esa cifra, podrás acogerte al denominado régimen de franquicia. Hacienda dejará de llevarse el 21% de tus facturas y, a cambio, te olvidarás de las declaraciones trimestrales.

Se terminó la facturación trimestral del IVA
De acuerdo con las informaciones oficiales, los autónomos que opten por este sistema:
- No tendrán que retener IVA en sus ventas.
- No tendrán que devengar el impuesto ante Hacienda cada tres meses.
- Se olvidarán del Modelo 303 y del resumen anual (Modelo 390).
Desde el punto de vista de la productividad, esto es un salto de gigante. Si calculas el tiempo que tú (o tu gestor, a quien pagas por ello) dedicáis a clasificar facturas de IVA, este cambio es altísimo. Es, literalmente, eliminar una capa de fricción administrativa que no aportaba valor a tu negocio. Estamos hablando de que, si no bajas los precios que ofrecías al cliente, vas a pasar a ganar un 21% más cada mes.
No todo es perfecto: El IVA soportado
Cuidado, que también hay que matizar la situación y comprender las desventajas de acogerse al régimen de franquicia. El régimen de franquicia tiene un coste oculto que quizás debes calcular con la calculadora en la mano.
El sistema funciona bajo una premisa sencilla: Si no repercutes IVA, no deduces IVA.
Imagina que eres un diseñador gráfico que trabaja desde casa. Tus gastos son pocos (internet, alguna suscripción de software). A ti te interesa la franquicia porque apenas tienes IVA que deducir. Pero, ¿qué pasa si eres un transportista o un pequeño artesano con mucho gasto en materiales?
Beneficio Neto = Ingresos (sin IVA) − Gastos (con IVA incluido)
Al no estar en el régimen general, el IVA de tus compras se puede convertir en un gasto mayor. Ya no te lo «devuelve» Hacienda restándolo de lo que has recaudado. Por tanto, para algunos perfiles, este sistema podría ser menos rentable que el actual. La austeridad inteligente aquí consiste en hacer la simulación antes de dar el paso.
La pérdida recaudatoria del IVA para autónomos
Según los datos que maneja Hacienda y que ha publicado El Economista, esta medida supondrá que el Estado deje de recaudar hasta 650 millones de euros. Puede parecer una locura en un momento de ajuste fiscal, pero a ojos de la UE y partidos como Junts, que han presionado para que se produzca esta eliminación del IVA, la medida tiene una lógica de fondo:
- Reducción del fraude: El IVA de los pequeños autónomos es donde más «picaresca» y errores hay. Al eliminar la obligación, Hacienda ahorra millones en costes de inspección y gestión.
- Competitividad: Alinea a los autónomos españoles con sus colegas franceses, alemanes o portugueses, que llevan años disfrutando de este sistema.
- Simplificación: En 2026, con la digitalización total, el Estado prefiere centrar sus esfuerzos en las grandes bases imponibles y dejar que el pequeño comercio y el profesional independiente respiren.

La naturaleza de tus clientes, la clave para acogerse al nuevo régimen sin IVA para autónomos
Aquí hay un punto que no verás en muchos titulares, pero que es vital para tu estrategia. Si tus clientes son particulares (B2C), la eliminación del IVA es un regalo del cielo. Puedes bajar tus precios un 21% para ser más competitivo o mantener el precio final y aumentar tu margen de beneficio bruto un 21%. En cambio, si tus clientes son empresas (B2B), recuerda que a una empresa le da igual que le cobres IVA o no, porque ella se lo deduce.
Preguntas frecuentes
No. Según han confirmado las fuentes gubernamentales, el sistema es opcional. Podrás elegir entre seguir en el régimen general (cobrando y deduciendo IVA) o pasar a la franquicia. Si tienes muchos gastos de inversión (por ejemplo, vas a comprar una furgoneta o reformar un local), te interesará seguir en el régimen general para que Hacienda te devuelva el IVA de esa gran inversión.
Sí, por supuesto. Lo que cambia es el contenido. Tus facturas indicarán que estás acogido al régimen de franquicia del IVA (Directiva 2020/285). Seguirán siendo necesarias para justificar tus ingresos y para que tus clientes puedan deducirse el gasto (que no el IVA) en su Impuesto de Sociedades o IRPF.
La normativa contempla un margen de flexibilidad. Normalmente, si superas el límite en menos de un 10%, puedes seguir en el régimen ese año. Si el salto es mayor, tendrás que pasar automáticamente al régimen general. Esto obligará a llevar un control estricto de la facturación en el último trimestre del año para no tener sustos con Hacienda.
Aunque el anuncio se ha hecho este marzo de 2026, el vehículo legal debe aprobarse en el Congreso este mismo año. La intención es que el sistema esté plenamente operativo para el ejercicio fiscal de 2027, permitiendo a los autónomos prepararse y a la Agencia Tributaria adaptar sus sistemas informáticos.