Qué es el FOGAIN y cómo afecta a tus inversiones

El FOGAIN (Fondo de Garantía de Inversiones) es el sistema de indemnización encargado de proteger a los inversores en caso de que una empresa de servicios de inversión entre en concurso de acreedores o sea declarada insolvente. Su función principal es indemnizar a los clientes garantizando la devolución de su dinero en efectivo o de los valores negociables que estuvieran depositados en la entidad insolvente, hasta un límite máximo legal de 100.000 euros por titular y entidad.

1. ¿Cómo funciona la cobertura del FOGAIN y qué cubre?

Para comprender la protección del FOGAIN tenemos que diferenciar entre el riesgo de mercado (la pérdida de valor de una acción o fondo porque las bolsas bajen) y el riesgo de insolvencia de la entidad depositaria (que el bróker o la agencia donde tienes contratados tus productos quebrará o desviara indebidamente los fondos).

El FOGAIN nunca cubre las pérdidas derivadas de malas inversiones o de la fluctuación de los mercados financieros. Su único cometido es actuar como red de seguridad cuando la entidad financiera adherida no puede restituir el dinero o los títulos propiedad del cliente debido a una situación de insolvencia, fraude o concurso de acreedores. Hasta el momento, en sus 25 años de existencia el FOGAIN ha restituido 92 millones de euros a más de 15.000 inversores españoles.

¿Qué cubre FOGAIN?

  • Efectivo y dinero en cuenta: Fondos líquidos entregados a la entidad de inversión para la compra de valores o procedentes de la venta de los mismos, mientras permanezcan bajo la custodia de la entidad insolvente.
  • Valores e instrumentos financieros: Acciones cotizadas, participaciones en fondos de inversión, bonos, obligaciones, warrants, ETFs y otros productos negociables confiados a la entidad para su depósito o gestión.

¿Cuánto cubre FOGAIN?

La cobertura máxima garantizada por el FOGAIN es de 100.000 euros por cada inversor individual y por cada entidad financiera adherida.

  • Cuentas individuales: Si un inversor mantiene 80.000 euros en efectivo/acciones en un bróker insolvente, recibirá la totalidad de sus 80.000 euros. Si mantiene 120.000 euros, la indemnización máxima del FOGAIN será de 100.000 euros, teniendo que reclamar los 20.000 euros restantes dentro del procedimiento concursal ordinario.
  • Cuentas con varios titulares (cotitularidad): El límite se aplica de forma independiente a cada titular. Por ejemplo, en una cuenta con dos titulares (como un matrimonio) que albergue 180.000 euros, la cobertura total será de hasta 200.000 euros (100.000 euros para cada uno de los cónyuges).

2. Diferencias entre FOGAIN y FGD

Es habitual confundir la función del FOGAIN con la del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Aunque ambos tienen un rol muy similar y ciertas similitudes, tienen algunas diferencias que es importante conocer.

  • Fondo de Garantía de Depósitos (FGD): Protege el dinero depositado en bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito. Garantiza cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo.
  • Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN): Protege el patrimonio en efectivo y valores depositado en Empresas de Servicios de Inversión (ESI), tales como sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y gestoras de fondos (SGIIC).
Parámetro de ProtecciónFOGAIN (Fondo de Garantía de Inversiones)FGD (Fondo de Garantía de Depósitos)
Entidades AdheridasSociedades y Agencias de Valores, Gestoras de Fondos (SGIIC)Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito
Productos CubiertosAcciones, bonos, ETFs, fondos de inversión y efectivo en brókerCuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos a plazo
Límite de Cobertura100.000 € por inversor y entidad100.000 € por depositante y entidad
Riesgo ProtegidoInsolvencia o concurso de acreedores de la entidad depositariaQuiebra o insolvencia de la entidad bancaria
ExclusionesPérdidas bursátiles o de mercado, criptoactivos no reguladosPérdidas bursátiles, fondos de inversión (cubiertos por FOGAIN)
Supervisión PúblicaComisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)Banco de España (BdE)

4. ¿Qué entidades están obligadas a estar adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones?

En España, la adhesión al FOGAIN es obligatoria para determinadas categorías de entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

  1. Sociedades de Valores (SV): Entidades autorizadas para operar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, gestionar carteras y custodiar valores.
  2. Agencias de Valores (AV): Entidades que operan exclusivamente por cuenta ajena, intermediando en la compraventa de valores y gestión de carteras.
  3. Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC): Gestoras que administran fondos y sociedades de inversión, en lo relativo a los fondos y efectivo que custodian de forma directa.
  4. Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado (SGEIC): Gestoras de capital riesgo y fondos de inversión alternativa.
  5. Sucursales en España de ESI extranjeras: Entidades con sede en países no pertenecientes a la Unión Europea que presten servicios de inversión en España.

Las sucursales de entidades de servicios de inversión, procedentes de países miembros de la Unión Europea pero que operan en España, si lo hacen bajo el régimen de libre prestación de servicios o sucursal no están obligadas a adherirse al FOGAIN español. En su lugar, están cubiertas por el sistema de garantía de inversiones de su país de origen, el cual debe garantizar un nivel de protección equivalente (mínimo 20.000 euros según la directiva europea, aunque la mayoría de países europeos fijan también el límite en 100.000 euros, como España).

5. ¿Cómo reclamar a FOGAIN?

En el hipotético caso de que una entidad adherida al FOGAIN sea declarada en concurso de acreedores o la CNMV declare su incapacidad para restituir los fondos a sus clientes, el proceso de indemnización se activa siguiendo estos pasos:

  • Paso 1: Declaración formal de insolvencia
    • El procedimiento no puede iniciarse de forma individual por la simple sospecha del cliente. Es necesario que se cumpla uno de los dos supuestos legales:
      • Que la CNMV declare oficialmente que la entidad se encuentra imposibilitada para devolver los valores o el efectivo a sus clientes.
      • Que un juez declare el concurso de acreedores de la entidad financiera.
  • Paso 2: Notificación y plazo de solicitud
    • Una vez publicada la declaración en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la web del FOGAIN, se abre el plazo oficial para que los inversores afectados presenten sus solicitudes de indemnización. Los inversores disponen de un plazo general para presentar la documentación que acredite la titularidad de sus posiciones.
  • Paso 3: Verificación de saldos
    • El FOGAIN coteja la reclamación con los registros informáticos de la entidad insolvente y la información disponible en el procedimiento concursal para determinar el importe del saldo líquido y el valor de mercado de los títulos a la fecha de la declaración de insolvencia.
  • Paso 4: Abono de la indemnización
    • Una vez verificada la posición del inversor, el FOGAIN efectúa el pago de la indemnización hasta el límite legal de 100.000 euros por titular mediante transferencia bancaria.

6. ¿Cómo saber si una entidad está en FOGAIN?

Para evitar sorpresas desagradables y asegurar que tus inversiones cuentan con el respaldo legal del FOGAIN, aplica estas recomendaciones antes de abrir cuenta en cualquier bróker o plataforma de inversión:

Comprueba el registro oficial de la CNMV

Antes de transferir dinero a cualquier plataforma, verifica siempre en la web oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (cnmv.es) que la entidad está debidamente registrada y autorizada como Empresa de Servicios de Inversión (ESI).

Si una plataforma de inversión no figura en los registros de la CNMV ni en el listado de entidades adheridas al FOGAIN, estás operando con una entidad no regulada (un «chiringuito financiero»). En caso de quiebra o fraude en estas plataformas, el FOGAIN no ofrecerá ningún tipo de indemnización o cobertura.

Consulta el listado público del FOGAIN

El propio FOGAIN mantiene en su portal web un registro actualizado en tiempo real con todas las entidades adheridas. Puedes realizar la búsqueda por el nombre comercial o la denominación social de la sociedad de valores o gestora.

Aplica la diversificación entre entidades

Si tu patrimonio en valores o efectivo supera los 100.000 euros en un mismo bróker, considera diversificar la custodia de tus activos repartiendo el excedente en una segunda entidad financiera autorizada. De este modo, mantendrás la cobertura del 100% en ambas posiciones bajo el límite legal por entidad.

Preguntas Frecuentes sobre el FOGAIN (FAQ)

¿Qué ocurre si mis acciones están a mi nombre mediante cuentas nominativas?

Si las acciones o títulos de los que eres propietario están anotados en registros a tu nombre (cuentas nominativas) y la entidad insolvente actuaba únicamente como mera depositaria, la propiedad de los valores sigue siendo tuya y no forma parte de la masa patrimonial de la quiebra. En estos casos, el juez o administrador concursal simplemente traspasará la custodia de tus acciones a otra entidad solvente sin necesidad de ejecutar la indemnización del FOGAIN. El FOGAIN interviene cuando se produce un extravío, distracción o imposibilidad de restitución de esos títulos.

¿Las criptomonedas están cubiertas por el FOGAIN?

No. Las plataformas de compraventa de criptoactivos (exchanges) o los custodios de activos digitales no son Empresas de Servicios de Inversión adheridas al FOGAIN. Salvo que inviertas en productos financieros regulados indexados a criptoactivos (como un ETF autorizados depositado en una entidad regulada), las criptomonedas directas depositadas en exchanges no cuentan con la protección de ningún fondo de garantía público en España.

¿El FOGAIN cobra alguna comisión al inversor por sus servicios?

No. El FOGAIN se nutre exclusivamente de las aportaciones periódicas obligatorias que realizan las propias entidades financieras adheridas. Los inversores particulares no pagan ningún coste ni comisión por estar protegidos por el fondo ni por tramitar una solicitud de indemnización.

¿Cuánto tiempo tarda el FOGAIN en pagar la indemnización?

Legalmente, el FOGAIN debe abonar las indemnizaciones lo antes posible una vez verificada la posición del inversor. El plazo regulatorio fija un objetivo de pago dentro de los 3 meses siguientes a la comprobación del expediente, aunque este plazo puede prorrogarse en casos complejos o cuando existen procedimientos judiciales en curso para determinar la titularidad de los activos.

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Escrito por:

Autor Fernando

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Financiar24

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